GARCÍA LEONARDO ULISES S/ SUCESIÓN AB- INTESTATO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La representante legal de un menor reclamó en una sucesión ab intestato la inclusión del niño como heredero, a la espera de una acción de filiación iniciada en vida del causante, y pidió que no se dictara la declaratoria sin previo examen de ADN. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la declaratoria de herederos, por considerar que el apelante carecía de interés y gravamen, ya que la declaratoria se dicta sin perjuicio de terceros y puede ser ampliada si se acredita el vínculo filial.
Actor (recurrente): representante legal del menor G. A. P., quien había iniciado la acción de filiación en vida del causante.
Demandado/Sucesión: Leonardo Ulises García (causante); sucesora declarada: Morena García Andrada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto o se suspenda la declaratoria de herederos que tuvo como única heredera a la Srta. Morena García Andrada, hasta resolver la acción de filiación, con examen previo de ADN.
¿Qué se resolvió?
el tribunal de Alzada rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. Impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de la asistencia letrada de la sucesora declarada (35%) y de la recurrente (30%) sobre lo que se regule en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, el recurrente reconoce en autos, que al momento de la muerte del causante, carecía de la necesaria vocación hereditaria, siendo de tal modo un extraño para el llamado a suceder. Y en esa condición de extrañamiento permanecerá hasta que, en caso de corresponder, la sentencia lo sitúe en el estado de hijo con su dictado, con carácter declarativo..."
"...el ordenamiento adjetivo estipula en el artículo 676.1, que la declaratoria se dictará sin perjuicio de terceros, añadiendo el precepto siguiente que la misma podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere. Todo lo cual, constituye una expresión de la jurisdicción voluntaria, la cual se limita a verificar el vínculo de quienes pretenden ser reconocidos como herederos."
"...al dictarse sin perjuicio de derechos de terceros, la resolución brinda la posibilidad de su ampliación y no puede ser restringida contra el impugnante, si, efectivamente más tarde, acreditara su vínculo paterno filial (cfr. arts. 676.1 y 677 del Cód. Procesal)."
"...la ajenidad apuntada y la propia naturaleza de la providencia cuestionada evidencia su ausencia de gravamen, presupuesto indispensable de la impugnabilidad."
Se trató de un voto unánime: el juez Satini propuso el rechazo y el juez Cappellotti adhirió en idéntico sentido. La magistrada Gutiérrez no suscribió por licencia.
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