SILVESTRO CLAUDIO ANTONIO (Expte. 1057) C/ PREVENCION ART S.A S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS
La demandada Prevención ART S.A. cuestionó la intimación de pago de honorarios del letrado del perito médico, alegando que no existía condena en costas a su cargo y que la actuación profesional fue inútil. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó la apelación y confirmó la resolución de grado, imponiendo las costas a la demandada por haber generado la incidencia con su mora injustificada en el pago de los honorarios del perito.
¿Quién es el actor?
Claudio Antonio Silvestro (perito médico, beneficiario de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de honorarios. Se reclamó el pago de $71.290,45 en concepto de honorarios del Dr. Diego Facundo Herrera, letrado patrocinante del perito médico, y se intimó a la accionada bajo apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 78.1 CPCC) y reguló honorarios del letrado del perito médico en un 35% y de la demandada en un 30% de lo regulado en grado por la incidencia (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, conforme se desprende las constancias de autos, en los autos principales se dictó sentencia definitiva (ID A-061654) en fecha 06.09.2024 mediante la cual, la aquí recurrente resultó vencida con expresa imposición de costas a su cargo. En el mismo decisorio, se regularon honorarios al Dr. Silvestro honorarios por la suma de $883.672,90 con más intereses en caso de mora."
"De este modo, la falta de pago en tiempo oportuno de los honorarios del perito colocó a la obligada a su pago en una situación de mora, lo que obligó al perito a acudir al proceso con asistencia letrada a fin de proteger y hacer efectivo su crédito de manera íntegra. Recordemos que conforme lo dispone el art. 886 del CCyC, la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento."
"En este contexto, no es posible sostener como aduce el recurrente que la actuación del letrado del perito haya resultado innecesaria o carente de utilidad. Por el contrario, fue precisamente a partir de dicha intervención con la presentación de la correspondiente planilla de liquidación y del trámite consecuente que la demandada procedió finalmente al pago de los honorarios regulados."
"Así las cosas, resulta evidente que la incidencia generada tuvo como causa directa el retardo y la conducta omisiva de la demandada, quien no desplegó en tiempo oportuno los mecanismos necesarios para cumplir con el pago de los estipendios profesionales (...). En tales condiciones, las costas no pueden sino ser soportadas por quien, con su comportamiento omisivo e injustificado, dio lugar a la incidencia."
Votación: Votó en primer término el Juez Daniel O. Satini, proponiendo rechazar el recurso; el Juez Francisco J. Cappellotti adhirió a esa solución, por lo que constituye la decisión de la mayoría de la Sala. La Jueza Luiana María Gutierrez no suscribió por hallarse en uso de licencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.