ALBARRACIN CRISTIAN GABRIEL C/ NAKON SUR S.A S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido en el marco de la Ley 22.250 de la industria de la construcción, incluyendo tutela sindical, y la Cámara rechazó su apelación y confirmó el fallo de grado en ese punto. Se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, que consiguió la eliminación del rubro del art. 34 de la Ley 22.250 y del incremento del art. 2 de la Ley 25.323, aunque se mantuvo el fondo de desempleo.
¿Quién es el actor?
Cristian Gabriel Albarracín.
¿A quién se demanda?
Nakon Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido, con tutela sindical invocada, indemnización del art. 34 de la Ley 22.250, asignación por vestimenta, fondo de desempleo, art. 2 de la Ley 25.323 e indemnización del art. 52 de la Ley 23.551.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de los rubros indemnización del art. 34 de la Ley 22.250, asignación por vestimenta, fondo de desempleo y art. 2 de la Ley 25.323. Rechazó la indemnización del art. 52 de la Ley 23.551.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso del actor y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios (tutela sindical no notificada a la empleadora). Hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificó la sentencia: dejó sin efecto la condena por el art. 34 de la Ley 22.250 y por el art. 2 de la Ley 25.323, y mantuvo la condena por fondo de desempleo. Impuso costas de Cámara por su orden y reguló honorarios de la asistencia letrada en 30% (actora) y 35% (demandada) de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prueba ofrecida en segunda instancia: "La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva". Se rechazó la documental ofrecida por el actor porque "el accionante omitió brindar explicaciones concretas y circunstanciadas respecto de las razones por las cuales no pudo acompañar oportunamente la documentación".
Sobre la tutela sindical: "no se advierte la existencia de elemento probatorio alguno que acredite que el trabajador -o la entidad sindical- haya puesto en conocimiento a la empresa demandada tanto la postulación del actor como la realización del acto eleccionario y su resultado". Asimismo, "no resulta posible presumir que la falta de exhibición del legajo importe el reconocimiento de la tutela sindical invocada por el recurrente".
Sobre el art. 34 de la Ley 22.250: la norma "se encuentra bajo el título 'disposiciones transitorias y complementarias'" y, habiendo el actor ingresado en 2018, "no resulta acreedor de este concepto".
Sobre el art. 2 de la Ley 25.323: "en el régimen correspondiente a la industria de la construcción, no está previsto un sistema de estabilidad relativa propia que contemple el pago de indemnizaciones por antigüedad (o despido)", por lo que el incremento no resulta aplicable.
Sobre el fondo de desempleo: el empleador "no acreditó haber dado cumplimiento a la obligación que impone el art. 17 de la ley 22.250 dentro de los plazos allí establecidos", y las hojas móviles presentadas "carecen de datos esenciales tales como las fechas de primer y último depósito".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.