ESCALANTE JORGE CARLOS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557
Un trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la reparación de una incapacidad derivada de una lesión sufrida en un accidente in itinere, reclamando la indemnización adicional del 20% prevista en el artículo 3 de la ley 26773. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar al recurso de la aseguradora y excluyó ese adicional por considerar que el siniestro no ocurrió en el lugar de trabajo ni mientras el dependiente estaba a disposición del empleador.
¿Quién es el actor?
Jorge Carlos Escalante.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo (Experta ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de la incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (ILPPD) y prestaciones dinerarias de la ley 24557, con el adicional del 20% del artículo 3 de la ley 26773.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la acción, revocó el dictamen de la Comisión Médica N° 21 y fijó la ILPPD en el 19% de la T.O.; condenó a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias del artículo 14.2 de la ley 24557 y del artículo 3 de la ley 26773, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y reformó la sentencia de grado, ordenando detraer de las prestaciones dinerarias de la ILPPD del 19% el 20% adicional de la ley 26773. Costas por el orden causado. Honorarios de la letrada Lara Antonella Brini regulados en el 35% y del doctor José Rodas en el 30%, sobre lo establecido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen los autos a esta instancia a fin de la revisión de la sentencia definitiva ID A-209144 que resolvió hacer lugar a la acción y revocar el dictamen de la Comisión Médica N° 21 fijando la ILPPD que ostenta el actor en el 19% de la T.O.; condenó a la demandada a abonar -dentro de los diez días- las prestaciones dinerarias previstas en el artículo 14.2. de la ley 24557 y art. 3 ley 26773."
"Conforme surge de las constancias de la causa, el señor Escalante 'dirigiéndose de su casa al trabajo en el transporte de la empresa, bajando del mismo, pisa mal y sufre entorsis de su rodilla derecha.'"
"Sentado lo anterior, la norma bajo análisis -art. 3 ley 26773-, establece que 'cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado [...] percibirá [...] una indemnización adicional [...] equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma'."
"Luego, resulta incontrovertido que el evento generador del daño fue un accidente in itinere. Así las cosas, toda vez que en el supuesto no se verifica la condición prevista en la norma para su procedencia esto es que haya ocurrido en el lugar de trabajo o mientras se encuentre a disposición del trabajador, no corresponde el porcentual (20%) extra."
"Más allá de la desinteligencia apuntada, el agravio es atendible toda vez que para el supuesto de accidente in itinere no procede la indemnización adicional."
Se cita la doctrina de la Corte Suprema en "Páez, Alfonzo" (Fallos 341:1268), según la cual el beneficio del artículo 3 de la ley 26773 se circunscribe a los infortunios producidos en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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