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Cámara de Apelaciones

GOMEZ, YESICA ALEJANDRA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La aseguradora ART Experta apeló una sentencia que había hecho lugar a la demanda de la trabajadora, fijó la incapacidad en 31,24% y ordenó pagar prestaciones de la Ley 24.557. La Cámara declaró abstracto el recurso, pues la actora se allanó a descontar el 1,20% ya abonado administrativamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11676/2025
Incapacidad laboral permanente Ilppd Ley 24.557 Accidente de trabajo Art Comision medica jurisdiccional Abstracto Allanamiento Descuento de prestaciones pagadas Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Yesica Alejandra Gomez.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones dinerarias por accidente o enfermedad laboral (art. 14.2.a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), con fijación de la incapacidad laboral permanente y parcial definitiva (ILPPD) en 31,24% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21, fijó la ILPPD en 31,24%, impuso costas a la vencida, reguló honorarios del letrado de la actora en 20% y de la asistencia técnica de la demandada en 14% de la liquidación, y fijó los honorarios del experto médico en $500.000.

¿Qué se resolvió?

declaró abstracto el recurso de apelación de la demandada; impuso las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y reguló los honorarios de las letradas y letrados intervinientes en 30% cada uno, calculados sobre lo regulado en primera instancia (art. 39, ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La demandada se agravió porque la sentencia no ordenó descontar el 1,20% de ILPPD ya abonado por la Comisión Jurisdiccional.

La actora se allanó expresamente a que, al practicarse la liquidación, se detraiga del 31,24% el 1,20% ya abonado, quedando pendiente de reparación el 30,04%. El juez Satini señaló: "En tales condiciones y habiendo mediado conformidad expresa de la parte actora, la cuestión planteada en el recurso carece de virtualidad práctica por lo que el agravio deviene abstracto."

Citando a Loutayf Ranea: "El agravio es el perjuicio que la resolución causa al recurrente; y la existencia de este agravio y la posibilidad de su reparación a través del recurso de apelación es lo que determina el interés del apelante en ese recurso…"

"No existiendo materia de controversia actual, corresponde declarar abstracto el remedio impetrado."

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