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Cámara de Apelaciones

SIERRA, CARLOS ANTONIO C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que rechazó su apelación y confirmó el fallo de grado en una demanda por daños y perjuicios contra Banco Santander Río S.A. por una suma de $18.600.000. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin entrar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11387/2025
Casacion Admisibilidad formal Danos y perjuicios Interlocutoria Banco santander rio Plazo recursivo Legitimacion Art. 286.3 cpcclrym Requisitos formales Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Sierra.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, por la suma de $18.600.000 (monto tomado en cuenta para la admisibilidad del recurso).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso de casación interpuesto por la parte actora y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La resolución es interlocutoria y no se pronuncia sobre el fondo del litigio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dice MORELLO que 'el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."

"En tales condiciones y toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

El Tribunal verificó plazo (notificación del 10/09/2025 y presentación el 01/10/2025), legitimación del recurrente, y el requisito del art. 286.3 CPCCLRyM tomando como base el monto reclamado. Concluyó que estaban cumplidos los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito.

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