URSINO, PABLO HERNAN C/SWISS MEDICAL ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
El perito médico apeló la decisión que rechazó la liquidación de intereses sobre sus honorarios, por entender que el pago parcial debía imputarse a intereses y que se vulneró su derecho de defensa. La Sala confirmó la resolución de grado al considerar que el silencio del perito al recibir el pago de honorarios, sin formular reserva alguna, extinguió el capital y sus accesorios.
¿Quién es el actor?
Pablo Hernán Ursino, perito médico.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (la aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de intereses sobre los honorarios regulados al perito médico, liquidados en el ID E-1033458.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación del perito y confirmó la sentencia de grado. Costas por su orden. Honorarios del letrado del perito regulados en un 30% de lo que se fije en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Traída la cuestión a resolver, estimo que los agravios del recurrente no logran modificar el criterio expuesto por el sentenciante a la luz de las constancias de autos. Es que, conforme surge de los ID E-833409 y E-833410, la demandada acreditó y dio en pago el monto regulado en concepto de honorario al perito médico. La transferencia de tales fondos fue realizada oportunamente (ver ID A-062615 y D-74780) y el pago requerido expresamente por el perito al ID E-839120, sin efectuar reserva alguna en los términos dispuestos por el art. 899 inc. c) del CCyC."
"Así, la pretendida liquidación de capital con intereses formulada medio año después en el ID E-1033458 resulta improcedente en tanto, debe reputarse íntegramente cancelado el capital y sus accesorios, pues el silencio guardado oportunamente opera como un recibo sin reservas extinguiendo ambos conceptos."
Cita doctrinaria: "la norma presume que cuando se adeude una prestación principal con sus accesorios (v. gr.: capital con intereses), y se realice el recibo por la principal sin reserva alguna de los accesorios del crédito por parte de quien lo expide, se presume que éstos han quedado extinguidos..." (Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tº V, Rubinzal Culzoni, p. 899).
"Por otro lado, no advierto que se haya vulnerado el derecho de defensa del perito, toda vez que el mismo, como profesional auxiliar de la justicia y pudiendo efectuar presentaciones en Sae-Kayen como lo hizo, consintió el pago sin efectuar consideración alguna respecto al monto transferido y convalidó el mismo."
Voto en igual sentido de los jueces Satini y Cappellotti (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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