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Cámara de Apelaciones

CANIZZARO GABRIEL ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El perito médico apeló la resolución que rechazó la liquidación de intereses sobre sus honorarios regulados contra la aseguradora Experta ART S.A. en un incidente laboral. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo de 62 veces la tasa de justicia exigido por el art. 272.2 del CPCC y confirmó la decisión de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11619/2025
Honorarios periciales Intereses Liquidacion Recurso de apelacion Mal concedido Monto minimo Art. 272.2 cpcc Tasa de justicia Incidente laboral Art

¿Quién es el actor?

GABRIEL ALEJANDRO CANIZZARO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de intereses sobre honorarios profesionales regulados a favor del perito médico, apelante en el incidente.

¿Qué se resolvió?

Declarar mal concedido el recurso de apelación y confirmar la resolución de grado en lo que fue materia de agravios. Costas por su orden (art. 78.2 CPCC). Honorarios de la asistencia letrada del recurrente regulados en el 30% de lo establecido en la instancia anterior (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala ha hecho aplicación reiteradamente del criterio conforme al cual 'el Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento...'" y "la Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación".

"...se advierte que el monto cuestionado por el perito recurrente, no logra superar el valladar dispuesto en el artículo 272.2 del CPCC, es decir, el equivalente a 62 veces la tasa de justicia para monto indeterminado, que, al día de la fecha, se encuentra fijada según ley Nº 1447 ... en $ 4.500; y por consiguiente, el monto de los agravios debía superar la suma de $ 279.000."

"...al no versar la decisión cuestionada sobre la fijación o quatum de los emolumentos del impugnante ... no rige la excepción a la limitación pecuniaria establecida en el último apartado del dispositivo legal citado, que refiere a las regulaciones de honorarios."

"Y en este contexto resulta evidente que la materia controvertida, estrictamente ceñida a la liquidación de intereses de su crédito no supera la frontera cuantitativa mencionada."

Los jueces Satini y Cappellotti adhirieron al voto de la jueza Gutierrez, sin disidencias.

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