“PEDRAZA, HELVECIA ROSA C/PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/AMPARO
Una pensionada por discapacidad promovió amparo contra la Provincia de Tierra del Fuego por la suspensión de su beneficio RUPE y la demora en su reanudación. La Cámara rechazó la apelación estatal, confirmó la condena al pago de los haberes impagos desde el 15/12/2025 y consideró arbitraria la postergación administrativa.
¿Quién es el actor?
Helvecia Rosa Pedraza, en representación de Leonardo Alberto Grilli, según la carátula del expediente ("PEDRAZA, HELVECIA ROSA C/PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/AMPARO").
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento y pago de la pensión por discapacidad (RUPE) suspendida mediante Resolución MBCyJ N° 847/2025, con pago de los periodos impagos.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente al amparo, intimó al pago de los periodos impagos en cinco días bajo apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió?
rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en un 35% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, debo señalar que no se verifica que la cuestión objeto de autos haya devenido abstracta, ni tampoco que se haya afectado el principio de congruencia o que, la resolución incurra en un pronunciamiento ultra petita como sostiene la recurrente."
"De la secuencia reseñada se desprende que la suspensión del beneficio tuvo como causa la falta de cumplimiento de la intimación cursada. No obstante, la propia Administración reconoció en los considerandos de la Resolución M.B.C y J Nº 66/26 que el beneficiario acreditó su supervivencia el día 15.12.2025 ante la Secretaría de Discapacidad. En consecuencia, se encuentra fuera de controversia que, a esa fecha, habían cesado las circunstancias que motivaron la suspensión. Sin embargo, la Administración demandada en lugar de restablecer el beneficio desde ese momento, difirió su reanudación al mes siguiente de la notificación del acto que dispuso el levantamiento de la medida, sin invocar fundamento alguno que justifique ello."
"Tal proceder no se condice con la naturaleza tuitiva que ostenta el régimen de pensiones y resulta arbitrario en tanto, desatiende las circunstancias fácticas consideradas en el propio acto donde se deja sin efecto la suspensión."
"El restablecimiento del pago debía ser desde que se verificó el cumplimiento de las condiciones exigidas, es decir, el 15.12.2025 y no desde la fecha fijada discrecionalmente por la Administración. La especial situación de vulnerabilidad del titular imponía a la Administración un deber reforzado de diligencia para garantizar la percepción del beneficio."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo. La jueza Gutierrez propuso el rechazo y el juez Cappellotti adhirió en igual sentido.
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