JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

“LÓPEZ Héctor Daniel c/ ANDRADE, CALISTO ROSA ELIANA s/ REIVINDICACIÓN S/ RECURSO DE QUEJA”

La demandada cuestionó que el traslado de agravios se tuviera por notificado ministerio legis, pese a una orden previa de notificar personalmente o por cédula. La Cámara rechazó la queja: el Código no prevé cédula para ese acto, la objeción fue tardía y el trato diferencial con el perito no resulta discriminatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11729/2026
Recurso de queja Apelacion denegada Notificacion ministerio legis Traslado de agravios Cedula Nulidad de notificaciones Derecho de defensa Preclusion Admisibilidad recursiva Reivindicacion.

¿Quién es el actor?

Héctor Daniel López.

Parte demandada (quejosa): Calisto Rosa Eliana Andrade.

Objeto del proceso principal: reivindicación.

Objeto del recurso: queja por apelación denegada contra la resolución de primera instancia que rechazó el recurso de reposición y denegó la apelación subsidiaria interpuesta por la demandada.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de queja, sin imposición de costas en esta instancia (art. 78.2 CPCCLRyM), y reguló honorarios del letrado interviniente en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en la anterior instancia por la incidencia (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[…] el traslado de los agravios, de ambos recursos, fue dispuesto ministerio legis. Ello conforme lo dispuesto por el código ritual que no prevé otro tipo de notificación (personalmente o por cédula) para dicho acto procesal. Asimismo, lo dicho por el quejoso resulta una reflexión tardía ya que no objetó el modo en que se efectuó el traslado."

"Por otra parte, la circunstancia de que se dispuso el traslado personalmente o por cédula tan solo al Perito, de ningún modo implica un trato diferencial o discriminatorio. Ello en razón de que se resuelve tal notificación debido a que se lo notifica de la Sentencia Definitiva registrada bajo ID A-295491, tal como prevé el Punto V de la misma."

"El máximo tribunal provincial expuso que '...El recurso de queja tiene por objeto permitir que el tribunal del recurso revise el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal recurrido...'"

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.