SANCHEZ RIVERO, YOEL ALEXIS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El actor promovió incidente de medida cautelar contra la ART para que garantice prestaciones médicas por una dolencia de rodilla derecha y lumbar postesfuerzo. La Cámara revocó la medida cautelar al considerar que no se acreditó prima facie la verosimilitud del derecho, dado que dos dictámenes de las Comisiones Médicas sostuvieron que la patología era inculpable y no guardaba relación con el siniestro.
¿Quién es el actor?
Yoel Alexis Sanchez Rivero.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar que obligue a la ART a garantizar de manera urgente las prestaciones dispuestas por la ley 24.557, bajo apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió?
La Sala admitió el recurso de apelación de la demandada y revocó la resolución de grado, rechazando la medida cautelar solicitada. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios del 30% para la letrada de la actora y del 35% para la demandada, sobre lo que regule la instancia de grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas cautelares son decretadas sobre la base de la apariencia del derecho que tienden a tutelar y no implican emitir opinión sobre el fondo del asunto, ni acerca de las defensas incidentales que puedan deducirse en las distintas etapas del proceso principal."
"...no se encuentra acreditado prima facie el requisito de la verosimilitud en el derecho que habilite el dictado de la medida cautelar. En efecto, a partir de los resultados del estudio de resonancia magnética de rodilla derecha, la ART demandada sostuvo que el actor presentaba una patología de naturaleza inculpable/preexistente, ajena al hecho denunciado..."
"...la Comisión Médica Jurisdiccional... concluyó: 'De la documentación obrante en el expediente surge la presencia de patología de carácter inculpable... la cual no guarda relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado...'. Dicho pronunciamiento fue recurrido por el actor ante la Comisión Médica Central, instancia que ratificó el dictamen y consolidó un doble criterio administrativo respecto de la ajenidad de la dolencia."
"...frente a la existencia de dos dictámenes administrativos coincidentes, el actor debía al menos acompañar alguna certificación médica que explicite los fundamentos clínicos y técnicos que justifiquen apartarse cautelarmente del criterio sostenido por las comisiones médicas y no lo hizo."
Votaron en el mismo sentido los jueces Cappellotti y Satini, por adhesión a la propuesta de la vocal preopinante Gutierrez.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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