JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COMISARÍA CUARTA S/ AVERIGUACIÓN DE HOMICIDIO

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, en una causa por averiguación de homicidio, resolvió conceder al juez de grado la primera prórroga del plazo instructorio del art. 189 del CPP, por el término de dos meses. La decisión se fundó en la naturaleza de la investigación y en las razones invocadas por el magistrado de grado, dado que el plazo ya se encontraba vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11804/2026
Prorroga de la instruccion Plazo instructorio Art. 189 cpp Homicidio Averiguacion Continuidad de la investigacion Ministerio publico fiscal Primera prorroga Control de plazos Juez de grado.

Demandante/Solicitante: Juez de grado (Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1 -S. Min.- del Distrito Judicial Norte), a pedido del Agente Fiscal.

¿A quién se demanda?

No corresponde (se trata de un incidente de prórroga de la instrucción penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prórroga del plazo instructorio en la causa Nº 1466/2025, "COMISARÍA CUARTA S/ AVERIGUACIÓN DE HOMICIDIO".

Resolución: Hacer lugar a la prórroga solicitada a fs. 281vta., por el término de dos meses (arts. 20 y 189 del CPP), y remitir las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente requerimiento tiene por objeto garantizar la continuidad de la instrucción que se sigue en orden al delito de homicidio."

"Se observa que es la primera solicitud de prórroga que se efectúa en el trámite de referencia."

"En relación al plazo instructorio, se advierte que el mismo se encuentra vencido en los términos del art. 189 del ritual aplicable, correspondiendo en orden a las razones invocadas en el pedido del magistrado de grado y la naturaleza de la investigación, autorizar la prórroga requerida."

"En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 189 del Código Procesal Penal provincial, consideramos pertinente hacer lugar a la prórroga solicitada, por el término de dos meses, en orden a lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo, del código adjetivo aplicable."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se firma en forma unánime por los tres jueces de Cámara (Daniel Satini, Francisco Cappellotti y Luciana M. Gutiérrez), sin disidencias registradas.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.