“PEREYRA EMILIO RAUL C/ EXPERTA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557”
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación en un reclamo por la Ley 24557 contra Experta ART S.A. La Cámara concedió el recurso por encontrarse cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
Emilio Raúl Pereyra.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso amparado en la Ley 24557 (apelación del art. 46 de la Ley 24557), en el que aún no se estableció monto de condena.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita del STJ de Tierra del Fuego, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia...", Expte. Nº 1174 SDO).
"...se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."
"...toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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