JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TORREZ, LORENA LUISA C/ MIRGOR S.A.C.I.F.I.A S/ RECLAMO LABORAL

La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia que revocó la condena de primera instancia en el reclamo laboral seguido contra Mirgor S.A.C.I.F.I.A. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande concedió el recurso por encontrar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin entrar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11427/2025
Recurso de casacion Admisibilidad formal Reclamo laboral Sentencia interlocutoria Revocacion de sentencia Apelacion de la demandada Recurso extraordinario Superior tribunal de justicia Tierra del fuego Requisitos formales.

¿Quién es el actor?

Lorena Luisa Torrez.

¿A quién se demanda?

Mirgor S.A.C.I.F.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral (la causa tramita como "TORREZ LORENA LUISA C/ MIRGOR S.A.C.I.F.I.A S/ RECLAMO LABORAL", expte. 608/2020, originada en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

el tribunal decidió CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fs. 129/132vta., que había admitido la apelación de la demandada y revocado la sentencia de primera instancia. No se resolvió el fondo de la controversia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando a MORELLO y a la Suprema Corte: "la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, que son privativas del ad quem".

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.