Carlos Rugo Morales
El ciudadano chileno Carlos Rugo Rojas Morales solicitó que se revisara la extradición a Italia por tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la extradición, por entender que no hubo agravios concretos y que no se vulneró el principio non bis in idem.
Actor/Solicitante: Autoridad judicial de la República de Italia (Tribunal Civil y Penal de Milán, Sección XXX de Instrucción).
Demandado/Requerido: Carlos Rugo Rojas Morales, ciudadano chileno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición pasiva para someter al requerido a juicio por asociación ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había hecho lugar a la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]stos procesos no constituyen 'un juicio propiamente hablando, contra el reo', y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables a las naciones requirentes".
"[T]ampoco existe menoscabo al principio non bis in idem ante la posibilidad de que el defendido sea condenado en nuestro país por exportación de estupefacientes y en Italia por su importación".
Según el dictamen del Procurador General, la dualidad típica queda desvirtuada por el artículo 36, párrafo 2, apartado a), inciso i, de la Convención Única de Estupefacientes (Ginebra, 1961), que considera infracciones distintas los delitos allí enumerados cometidos en diferentes países, ya que "ambas acciones -exportar e introducir- lesionan ambos ordenamientos y poseen distintos momentos consumativos".
"[L]a exigencia de gravamen actual como requisito para la procedencia del recurso extraordinario determina la inadmisibilidad de las apelaciones que se basan en agravios futuros o meramente conjeturales".
La Corte señaló que, aunque la defensa no fundamentó el recurso en la instancia, "todos y cada uno de los agravios expresados ante el tribunal de alzada fueron atendidos", y los compartió y dio por reproducidos en razón de brevedad.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
- Decreto-ley 7672
- Ley 20.449Tratados internacionales
Fallos que cita
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 42:409
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 150:316
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 166:173
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 265:219
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 284:459
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 291:195
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 156:169
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 178:81
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 106:20
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 110:412
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 117:137
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 236:306
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 260:174
- Rojas Morales, Carlos Rugo s/ extradiciónCSJN · 01/12/1988 · Fallos 263:448
- Pérez Rodríguez, Víctor HugoCSJN · 05/06/1986
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