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Corte Suprema

Rugo Alberto Cavallero y Otilov. Municipalidad Uf. '-' Ciudad Uf. Buenos Aires

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, contra la sentencia que le había impuesto una indemnización a la concesionaria de playas de estacionamiento por la permisión de estacionar en la calle Bibiloni. Dejó sin efecto el pronunciamiento por arbitrariedad, al fallar sobre cuestiones no propuestas y omitir considerar agravios serios de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2373
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Cuestiones no propuestas Congruencia Concesion de playas de estacionamiento Contrato administrativo Equilibrio economico del contrato Lucro cesante Buena fe contractual Poder de policia municipal

¿Quién es el actor?

Sociedad de hecho "César H. Torres y Hugo A. Cavallero", concesionaria de las playas de estacionamiento "Facultad de Derecho" y "Centro Municipal de Exposiciones".

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento del contrato de concesión, para que la Municipalidad hiciera cumplir la prohibición de estacionar en las calles Bibiloni, Couture, Joaquín V. González y una calle sin nombre, y reparación de daños y perjuicios por lucro cesante, estimado en el equivalente de 8.910 estadías y 189.486 horas de estacionamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) confirmó la condena municipal por el daño producido por la permisión de estacionamiento en la calle Bibiloni, elevando el monto indemnizatorio. La Corte Suprema, por mayoría de sus miembros que adhirieron al dictamen de la Procuradora Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Doctrina de la arbitrariedad: "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley' a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 307:257; entre otros)."

Cuestiones no propuestas: "el razonamiento de la sentencia apelada se apoya en la circunstancia de dar igual tratamiento a lo acontecido con la prohibición de estacionar en las calles Bibiloni y Couture; siendo que, en la primera de ellas, la Municipalidad retiró los carteles que anunciaban la interdicción, mientras que, en la segunda, en ningún momento se alegó en la demanda que ello hubiera ocurrido. En tales condiciones, el fallo se expidió sobre capítulos no propuestos por las partes, afectando la garantía ya señalada del artículo 18 de la Ley Fundamental."

Omisión de agravios serios: "la Comuna a fs. 317 de los autos principales... se refirió especialmente a las constancias de lo acontecido en sede administrativa, al proveer el reclamo de la concesionaria, exigiéndole probar el perjuicio. Estas consideraciones... debieron ser atendidas en la sentencia apelada, toda vez que trasuntaban argumentos serios que incidirían en la estimación del perjuicio alegado por la actora."

Principio de buena fe: el fallo destacó su trascendencia (apartado III), pero "debió merituarse la inteligencia propuesta por la demandada, en el sentido que la empresa permisionaria habría reconocido que no contaba con los elementos probatorios para justificar la ruptura del equilibrio contractual".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 16.979
  • Decreto 5720/72art. 56
  • CCarts. 918, 1198 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 307:257CSJN

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