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Cámara de Apelaciones

ÁLVAREZ MANDUANI, MARCELO JAVIER C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ COBRO DE PESOS. SRT Nº 139374/24

La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia que confirmó el reclamo del actor por cobro de pesos en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. El tribunal consideró que el recurso cumplía los requisitos formales de admisibilidad (plazo, forma, legitimación y monto) y que la inspección debía limitarse a aspectos extrínsecos, sin valorar la justeza de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11532/2025
Casacion extraordinaria Admisibilidad formal Cobro de pesos Ley de riesgos del trabajo Aseguradora Interes directo Plazo recursivo Art. 286.3 cpcclrym Inspeccion extrinseca Federacion patronal seguros.

¿Quién es el actor?

Marcelo Javier Álvarez Manduani.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (expediente SRT Nº 139374/24).

¿Qué se resolvió?

se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'".

"el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

Se verificó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, por quien tiene legitimación, y que se cumple el recaudo del art. 286.3 CPCCLRyM considerando el valor del IUS vigente (25 IUS, $82.122).

"independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse".

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