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Corte Suprema

Saturnino Martinez y Otras

Funcionarios letrados de la Suprema Corte de Mendoza reclamaron ser incluidos en un incremento salarial otorgado solo a los jueces provinciales. La Corte Suprema desestimó la queja de la Provincia contra el fallo que había hecho lugar a la demanda, por no darse el requisito de resolución contraria a un derecho federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:948
Recurso extraordinario Resolucion contraria Arbitrariedad Cuestion federal Normas locales Incremento salarial Jueces provinciales Empleo publico Provincia de mendoza Improcedencia

Actor/Recurrente: Julio César Gigena y otros, funcionarios letrados de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Demandado/Recurrente: Provincia de Mendoza (Fiscal de Estado y Poder Ejecutivo provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el incremento salarial dispuesto por decreto 1523/85 para los jueces, que no se extendió a los letrados.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja. La Corte hizo suyos los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que consideró improcedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuradora sostuvo que el recurso no cumple el requisito de "resolución contraria" al derecho federal, pues la Suprema Corte provincial declaró la nulidad del decreto local, lo que no implica una decisión contra la validez de una norma o autoridad local. Recordó que "la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación del arto 14 de la ley 48, sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional". Añadió que "las quejas de la recurrente no hacen sino discrepar con los argumentos posibles que el a quo sostuvo sobre la base de la inteligencia de normas rituales y de derecho público local, irrevisables en esta instancia de excepción". Se citó también que "el cumplimiento de los requisitos legales condicionantes del ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, a los efectos de la apertura del recurso, debe ser observado cualquiera sea la importancia de la cuestión debatida".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31 · Constitucion nacional
  • Ley 4884 (Mendoza)
  • Decreto 1523 (Mendoza)
  • Decreto 560 (Mendoza)arts. 16, 17, 18, 19
  • Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 7, 8, 12, 30, 48, 128, 157, 169, 171

Fallos que cita

  • Zarabozo, Luis s/ estafaCSJN · 24/04/1986
  • Segura, Ramón Justo s/ sucesión de FloresCSJN · 29/11/1984
  • Pallero de Ontiveros, Hilda L. c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 15/04/1986
  • Witteveen, Claudia c/ Chiossone, RobertoCSJN · 27/08/1985
  • Campetti S.R.L. c/ Provincia del ChacoCSJN · 08/05/1986
  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 269:43CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 292:564CSJN
  • Fallos 294:331CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 305:1945CSJN
  • Fallos 306:1095CSJN
  • Fallos 297:100CSJN
  • Fallos 303:2080CSJN

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