Daniel Esteban Guillen c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa de la Nacion)
Los compradores de un inmueble recurrieron una sentencia que reconoció a la vendedora un usufructo y ordenó la escrituración y el desalojo. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por haber prescindido de hechos decisivos y por una interpretación del contrato que no se ajustaba a la voluntad de las partes.
Partes: Héctor Alceo Herrera y otra (compradores) c/ Milna A. Herrera Villegas de Marini (vendedora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interpretación de un boleto de compraventa de inmueble en el que la vendedora se reservó el "usufructo parcial" del bien.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la sentencia que había reconocido el usufructo a favor de la vendedora, ordenado la escrituración y el desalojo de los adquirentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recurrida prescindió de elementos conducentes y se sustentó en consideraciones parciales de los hechos y del derecho aplicable.
El boleto establecía el "usufructo parcial" del inmueble, pero también la obligación de los compradores de permitir la habitación permanente de la vendedora y la vida en común de los tres signatarios. La referencia al "usufructo parcial" no puede interpretarse de modo que deje inoperante esa estipulación, ni admitir un usufructo que implique la ocupación total de la vivienda.
El argumento de violación del derecho a la intimidad no puede invocarse para desconocer los términos del contrato.
La sentencia omitió valorar hechos anteriores, concomitantes y posteriores a la celebración del contrato que permitían desentrañar su verdadero sentido, y dio por probadas desavenencias personales, que no eran decisivas.
Los argumentos resultan arbitrarios, porque tergiversan lo convenido, anteponen las palabras fuera de contexto a la voluntad de los contratantes y crean un derecho real de usufructo que no estuvo en la mente de las partes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 2 inc. 6 · Justicia nacional
- Ley 1893art. 111 inc. 5
- CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.094arts. 389, 515 · Navegacion
- Decreto 1430/82 (Santa Cruz)
- Decreto 923
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
- Ley 23.298arts. 5, 6 · Ley organica de los partidos politicos
- Carta Orgánica PJ Santiago del Estero (Santiago Del Estero)arts. 18, 19
- Carta Orgánica Nacional PJart. 18 inc. b
Fallos que cita
- Torcivia de Navarro Nieto, Magna Rita y otras c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ daños y perjuiciosCSJN · 28/10/1986
- Fallos 297:159CSJN
- Fallos 305:2001CSJN
- AS.T.AR. S.A. c/ C.O.N.I.C.E.T. s/ ordinarioCSJN · 13/11/1986
- Fallos 303:928CSJN
- Fallos 305:926CSJN
- Unión Conservadora s/ conflicto institucionalCSJN · 03/10/1985
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Dirección Nacional de Vialidad s/ amparoCSJN · 17/12/1985
- Juez Federal y Electoral s/ remisión de expedienteCSJN
- Junta Electoral de la Pcia. de Buenos Aires s/ contralor elecciones internas PJCSJN · 26/09/1985
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.