Ricardo Anidal Jonas c/ Nacion Argentina (gendarmeria Nacional)
El cadete de Gendarmería Nacional dado de baja por una afección de origen en acto de servicio reclamó diferencias en el haber de retiro por no haberse liquidado los suplementos máximos. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y, distinguiendo entre personal permanente y alumnos, sostuvo que el legislador podía limitar a los alumnos a los suplementos generales.
¿Quién es el actor?
Ricardo Aníbal Jonas, ex cadete del segundo año de la Escuela de Gendarmería Nacional "General D. Martín Miguel de Güemes", dado de baja en 1963 por "escoliosis dorso-lumbar".
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Gendarmería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias del haber mensual de retiro por incapacidad, al entender que debía liquidarse con los suplementos "máximos" (por antigüedad en su máxima escala) y no sobre la base del sueldo y suplementos generales por antigüedad de servicios y tiempo cumplido en su menor escala.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I), que había hecho lugar a la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo que se refiere al fondo del asunto, cabe señalar que constituye conclusión no cuestionada de la sentencia que las normas vigentes al momento de la cesación de los servicios son las aplicables al sub examine, principio previsional establecido en reiterados pronunciamientos de esta Corte (Fallos: 299:181, sus citas y mucho más). Luego, la cuestión se circunscribe a determinar el alcance de lo dispuesto por aquéllas en lo relacionado a la base de cálculo -en concreto, los suplementos a tener en cuenta- para la liquidación de los beneficios a que se hicieron acreedores los alumnos de Gendarmería Nacional incapacitados como consecuencia de actos de servicio."
"En este sentido, el legislador diferenció claramente la situación del personal permanente y del personal que no lo era, desde que mandó para el primero que los suplementos fueran los 'íntegros'; pero, en cambio, en el caso de los estudiantes suprimió tal expresión y se refirió solamente a los 'suplementos generales' (arts. 99, inc. a) y 101, inc. 1, ap. a), decreto-ley 3941/58, ratificado por ley 14.467, modificada por ley 15.901). De tal modo, no se compadece con la letra y la finalidad de la norma otorgar a ambas disposiciones idéntico alcance, y asimilar la situación de los aspirantes al ingreso a la de quienes ya se hubieran incorporado a los cuadros permanentes."
"Que ello es así, pues la desigualdad de trato consagrada por el legislador responde a estados diferentes. Mediante el beneficio instituido, se intentó compensar el daño producido como consecuencia de los actos de servicio, el que no es igual en uno y otro caso, pues en los supuestos de personal permanente no sólo se indemniza la disminución de las aptitudes para el trabajo, sino la frustración de la carrera ya emprendida, supuesto para el cual el suplemento por antigüedad deberá tomarse en su máxima escala; en cambio, en el caso de los alumnos, la compensación se relaciona con el daño que se traduce en una minusvalía laboral en la vida civil. El criterio diferenciador, entonces, resulta razonable en atención al perjuicio sufrido."
"Que no constituye óbice a lo expuesto los pronunciamientos anteriores de esta Corte a que hizo referencia el actor en su demanda, pues fueron atinentes a supuestos distintos, como el de los conscriptos de las Fuerzas Armadas, resueltos sobre la base de una legislación específica."
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Normas que cita
- Decreto 3941arts. 99, 101
- Ley 14.467arts. 99, 101
- Ley 15.901arts. 99, 101
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- DE LA VEGA, ARTURO c/ NACION ARGENTINACSJN · 08/06/1982
- ARRASCAETA, ROBERTO A. c/ GOBIERNO NACIONALCSJN · 26/12/1980 · Fallos 302:1639
- ARRASCAETA, ROBERTO A. c/ GOBIERNO NACIONALCSJN · 26/12/1980 · Fallos 304:806
- Fallos 283:235CSJN
- Fallos 298:401CSJN
- Fallos 300:1117CSJN
- Fallos 301:403CSJN
- Fallos 299:181CSJN
- Fallos 302:1639CSJN
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