JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Ramon F. Ancarola c/ Nacion Argentina

El actor reclamó la regularización de su retiro militar por inutilización sufrida en acto de servicio como aspirante de la Escuela de Suboficiales, pretendiendo que el suplemento por antigüedad se liquidara en su tope máximo y no en la base mínima. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la ley 13.996 distingue entre militares del cuadro permanente y alumnos o conscriptos, por lo que el trato diferenciado resulta razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:1639
Retiro militar Inutilizacion en acto de servicio Suplemento por antiguedad Base minima Tope maximo Escuela de suboficiales Alumnos y conscriptos Cuadro permanente Razonabilidad del trato diferenciado Ley 13.996

¿Quién es el actor?

Antonio Ramón F. Ancarola / Roberto Andrés Arrascaeta (la sentencia unifica en el caso Arrascaeta el recurso de la causa "Arrascaeta, Roberto A. c/ Gobierno Nacional s/ ordinario").

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Comando General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regularización del retiro militar. El actor, aspirante de II año de la Escuela de Suboficiales "Sargento Cabral", accidentado en acto de servicio, obtuvo un haber previsional del 50% del sueldo y del suplemento por antigüedad correspondiente al grado de cabo, pero la base del suplemento se calculó en su mínimo y no en su máximo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 13.996 establece una línea divisoria entre los derechos que amparan a los inutilizados como consecuencia de actos de servicio, ya se trate de militares profesionales o de personal de alumnos y tropa, lo que se confirma con lo dispuesto en la ley 18.392. Cuando el legislador ha querido calcular los suplementos de un militar computando al máximo de años de servicio, ha utilizado en la respectiva disposición el término 'integros' (art. 99, inc. 1º, ley 13.996; art. 76, ley 14.777) y luego 'máximos' (modificación por ley 18.392), omitiendo tales vocablos cuando se refiere al personal no perteneciente al cuadro permanente de las fuerzas armadas."

"Tal desigualdad de trato responde a dos situaciones distintas. Cuando se trata de inutilización por actos de servicio, en el caso del personal superior y subalterno del cuadro permanente no se tiene en cuenta la antigüedad del beneficiario para el goce del suplemento por antigüedad de servicios, el que será percibido en su máximo, pues en tal supuesto no sólo se indemniza la disminución de las aptitudes para el trabajo sino también la frustración de su carrera militar. Mientras que cuando se trata de alumnos o conscriptos se pretende compensar el daño que se traduce en una minusvalía laboral en la vida civil. El criterio diferenciador resulta razonable en atención al perjuicio infringido."

"En el art. 38 de la Reglamentación (decreto 25.040/50), al utilizarse la expresión 'un haber igual al total de la suma del sueldo y suplemento por antigüedad de servicios' (inc. 1º, apartado a), ella tiene sentido en tanto se reconoce al beneficiario el 100% del haber cuando la disminución de aptitudes fuera del 60% o mayor, reduciéndoselo proporcionalmente según el por ciento de incapacidad menor (inc. 2º)."

Se rechazó el agravio sobre el descuento del 10% (art. 74, ley 14.777) por ser materia de los jueces de la causa, y no se admitió el reclamo por suplemento por tiempo mínimo cumplido por no haber sido sometido a los jueces de grado.

Normas que cita

  • Ley 13.996arts. 90, 99, 102
  • Ley 18.392
  • Ley 14.777arts. 74, 76
  • Ley 4707
  • Ley 4856
  • Ley 14.163
  • Ley 19.101Regimen
  • Decreto 7829
  • Decreto 25.040art. 38
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Ancarola, Antonio Ramón F. c/ Nación ArgentinaCSJN · Fallos 297:54
  • Ancarola, Antonio Ramón F. c/ Nación ArgentinaCSJN · Fallos 300:886
  • Fallos 276:111CSJN
  • Fallos 279:322CSJN
  • Fallos 283:440CSJN
  • Fallos 284:109CSJN
  • Fallos 279:16CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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