Juan Carlos Oilher c/ Oscar Norberto Arenillas
El actor promovió demanda de usucapión de un terreno como hijo natural de quien lo poseyó hasta su fallecimiento, y la sentencia de primera instancia y de cámara la rechazaron por no haberse presentado la declaratoria de herederos. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia por exceso ritual manifiesto, al ignorar la existencia del juicio sucesorio por haber sido ofrecido extemporáneamente como prueba.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Oilher, hijo natural de Carlos Martiniano Oilher.
¿A quién se demanda?
Oscar Norberto Arenillas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
usucapión de un terreno, con la posesión que detentó su padre desde 1948 hasta su fallecimiento el 20 de junio de 1971.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Gabrielli y Guastavino, en disidencia, votaron por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la normativa procesal, obviamente indispensable y jurídicamente valiosa, no se reduce a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tiene como finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio; todo lo cual no puede lograrse si se rehuye atender a la verdad objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la justa decisión del litigio."
"Si es cierto que el legislador es soberano en la sanción de la ley, el juez no lo es menos en la apreciación y valoración de los hechos y si no puede éste, en principio, juzgar de la equidad de la ley no sólo puede sino que debe juzgar con equidad en los casos particulares sometidos a su decisión. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica reñida con la naturaleza misma del derecho y conduciría, a menudo, al absurdo que ya previeron los romanos: summum jus, summa injuria."
"la sentencia del a quo en tanto importa ignorar totalmente la existencia de otro juicio (el sucesorio…) por la única razón de haber sido ofrecido como prueba en forma extemporánea, aparece como una desviación del recto sentido de hacer justicia atendiendo a la verdad objetiva de los hechos relevantes de la causa, e importa un exceso ritual que impide la necesaria adecuación que el magistrado debe lograr entre las previsiones del derecho y las circunstancias reales del caso, requisito sine qua non de una decisión jurisdiccional jurídicamente valiosa."
Se señala además que el art. 36 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires "dispone que los jueces y tribunales podrán ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos", facultad "que se torna de irrenunciable ejercicio" en el caso.
¿Cómo votaron los jueces?
"el demandante es responsable de su propia actitud en el pleito en cuanto al modo de trabarse la relación procesal y de su prosecución, pudiendo reputarse, sin arbitrariedad, tardío el intento posterior de probar que existió declaratoria."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. Preámbulo · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15; art. 14 · Justicia nacional
- CCarts. 3410, 3412, 3413, 3414, 3417, 3262, 3265 · Codigo civil
- CPC (Provincia De Buenos Aires)art. 36
Fallos que cita
- Suárez de Suárez, Albina y otro c/Graziani S.A.CSJN · 11/09/1979
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 293:166CSJN
- Fallos 42:318CSJN
- Fallos 274:288CSJN
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