Sa. Transportes M. Romano y Cia. Clf.i. c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había tenido por desistido el recurso de la actora. Interpretó el art. 9, ap. 2, b) de la ley 21.898 en el sentido de que el desistimiento para evitar la actualización de la multa exige el pago de la multa fijada en sede administrativa y el abandono de todo el proceso, sin permitir dejar firme solo el monto que el Estado discutió.
¿Quién es el actor?
Transportes M. Romano y Cía. S.A.C.I.F.I.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Aduana) / Nación Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución Nº 4235/74 del Administrador Nacional de Aduanas, que condenó a la firma al pago de una multa de $1.366.194,96 (igual a tres veces el valor en plaza de las piezas del equipo) y de una multa sustitutiva del comiso de $455.398,32, por infracción del art. 172, 1º y 2º párrafos de la Ley de Aduana.
¿Qué se resolvió?
El Juez de primera instancia redujo las multas a la mitad (fijando $910.800). Apelada por ambas partes, la actora planteó la inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 21.898 y, subsidiariamente, desistió del recurso y depositó $910.800. La Cámara declaró improcedente la inconstitucionalidad y tuvo por desistido el recurso. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco y dejó sin efecto ese pronunciamiento, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las leyes han de interpretarse evaluando la totalidad de sus preceptos y los propósitos finales que las informan, de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 296:22, sus citas y muchos otros)."
"...una razonable interpretación del precepto -y de los fines por él perseguidos- lleva a sostener que el desistimiento del infractor -que comporta su allanamiento al pago de la multa (confrontar nota de elevación de la ley)- debe ser hábil para poner punto final a la discusión habida, sin causar al Estado otro perjuicio que el que se derive de la inaplicabilidad de la actualización establecida en la citada ley 21.898. En modo alguno la norma autoriza a sostener que el responsable pueda, por la vía del desistimiento, además de excluir tal reajuste, dejar firme el importe de la multa no aceptado y discutido por el ente público."
"...no resulta aceptable tal criterio cuando la sentencia ha sido cuestionada por ambas partes. En este supuesto se impone, como única posibilidad, el desistimiento de la vía judicial (del proceso) y el pago del importe de la multa determinada en sede administrativa (desistimiento también del derecho invocado para cuestionarla)."
La interpretación armoniza con los arts. 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y permite que, aun si el fallo de primera instancia dejara sin efecto la multa y sólo apelara el Fisco, el infractor desistiendo de la vía contenciosa pague la multa administrativa y se libere de la actualización.
Dictamen del Procurador General: recurso procedente en cuanto a la cuestión federal (interpretación de la ley 21.898); se excusó de dictaminar sobre el fondo por la naturaleza patrimonial del litigio.
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Normas que cita
- Ley 21.898arts. 9, ap. 2, b), 92, ap. 1 · Tratados internacionales
- Ley 21.281
- Ley 21.369
- CPCCNarts. 304, 305 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Transportes M. Romano y Cía. S.A.C.I.F.I. c/ Fisco Nacional (Aduana)CSJN · Fallos 296:22
- Fallos 277:9CSJN
- Fallos 283:392CSJN
- Fallos 291:256CSJN
- Fallos 302:674CSJN
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