JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Alberto Paulo Rancisco Viller, Nacion Argentina

El actor, Julio Alberto Paulo Francisco Viller, demandó la revocación del decreto que calificó su designación en el XIV curso del Colegio Interamericano de Defensa como misión transitoria y no permanente. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, por falta de crítica razonada de los fundamentos del fallo apelado y por no configurar arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:1564
Recurso extraordinario Requisitos formales Autonomia del recurso Igualdad ante la ley Mision transitoria Defensa en juicio Cuestion federal tardia Arbitrariedad de sentencia Ultra petita Fuerzas armadas.

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Paulo Francisco Viller.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación del decreto N° 956 del 30 de setiembre de 1974, que calificó la designación del actor para el XIV curso del Colegio Interamericano de Defensa como "misión transitoria" en lugar de "misión permanente", con reclamo de diferencias de haberes, actualización monetaria e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal (Sala Contenciosoadministrativo N° 3), que había confirmado el rechazo de la demanda. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, el escrito en que se lo interpone debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, siendo insuficiente aseverar determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del pronunciamiento que la resuelve; para lo cual aquél debe contener una crítica prolija de la sentencia recurrida, debiendo el apelante rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoye el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian."

Sobre la igualdad ante la ley (art. 16 CN): "A ese fin no resulta suficiente la genérica invocación de agravios a la igualdad ante la ley consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, desde que el trato no igualitario debe emanar del texto mismo de la norma y no de la interpretación que pueda haberle otorgado la autoridad encargada de aplicarla."

Sobre el derecho de propiedad (art. 17 CN): la cuestión "no aparece mencionada ni en el escrito de demanda ni en el pertinente memorial de agravios", por lo que su planteo resulta tardío.

Sobre la defensa en juicio: "el recurso extraordinario deducido con sustento en la violación de la defensa en juicio, requiere para su procedencia la demostración del perjuicio que efectivamente haya ocasionado la lesión a ese derecho constitucional que se aduce".

Sobre el planteo de fallo ultra petita: "el hecho que la Cámara tome en cuenta razones no alegadas por la actora, no significa que haya fallado ultra petita, sino que tal proceder comporta el ejercicio legítimo de la facultad que tienen los jueces para apreciar y seleccionar los hechos y las pruebas del caso".

Sobre arbitrariedad: "la doctrina referida reviste carácter estrictamente excepcional y no resulta apta para corregir sentencias equivocadas o que el recurrente estime tales según su criterio, sino que atiende sólo a supuestos de gravedad extrema".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 296:639CSJN
  • Fallos 294:376CSJN
  • Fallos 295:49CSJN
  • Fallos 296:693CSJN
  • Fallos 237:266CSJN
  • Fallos 272:231CSJN
  • Fallos 294:87CSJN
  • Fallos 297:480CSJN
  • Fallos 276:313CSJN
  • Fallos 277:308CSJN
  • Fallos 279:14CSJN
  • Fallos 296:642CSJN
  • Fallos 267:241CSJN
  • Fallos 270:481CSJN
  • Fallos 278:280CSJN

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