Ernesto Talarico y Otros . S.a. Ca. Frigorifica Swift
Los trabajadores reclamaron salarios por días de descanso no gozados y el recargo del art. 207 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia que no había analizado el planteo de trato discriminatorio, ordenando dictar una nueva decisión sobre ese punto.
¿Quién es el actor?
Ernesto Talarico y otros (trabajadores).
¿A quién se demanda?
Compañía Frigorífica Swift S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de salarios por días de descanso no gozados, recargo del art. 207 de la LCT (t.o.) (art. 224, ley 20.744) y su incidencia sobre otros conceptos.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto omitió analizar el planteo de trato discriminatorio y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre esa cuestión. En lo demás, se remitió al dictamen del Procurador General, que desestimó los agravios sobre el rechazo del reclamo por descanso no gozado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el descanso no gozado, la sentencia de grado, por mayoría, sostuvo que "las pausas no gozadas" no pueden compensarse en dinero, en razón de la finalidad del descanso semanal y su paralelo con las vacaciones. La Corte, remitiéndose al dictamen del Procurador General, "conviene con lo dictaminado" y desestimó la crítica, por tratarse de cuestiones de derecho común con fundamentación suficiente.
El dictamen del Procurador General López sostuvo que "la sentencia impugnada ha decidido sobre cuestiones de derecho común, con fundamentación suficiente y sin el apartamiento inequívoco de la solución normativa que requiere la tacha de arbitrariedad, lo que la hace irrevisable a través del remedio federal (Fallos: 270:65)".
Sobre el trato discriminatorio, la Corte consideró que "resulta procedente el restante agravio formulado, pues sin perjuicio de concernir a un tema por naturaleza ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, configura en el sub examine un caso de excepción a ese principio". Señaló que "el a quo debió haber analizado el fundamento de la demanda relativo al invocado trato discriminatorio en que habría incurrido la demandada al haber satisfecho a otros trabajadores, en similares condiciones a la de los actores, créditos de igual naturaleza que los aquí debatidos, circunstancia sobre la cual, además, se produjo prueba".
Concluyó que "Estos extremos oportunamente introducidos en el proceso, cualquiera sea la suerte que corresponda concederles en definitiva, resultan prima facie conducentes para la acabada dilucidación del litigio, de manera tal que su omisión descalifica al pronunciamiento como acto judicial válido".
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 207, 224 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Talarico, Ernesto y otros c/Cía. Frigorífica Swift S.A.CSJN · 13/11/1980
- Fallos 270:65CSJN
- Fallos 294:389CSJN
- Fallos 298:158CSJN
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