JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Horacio Maidana

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el procesado Horacio Maidana, que alegaba desigualdad de trato respecto de otro litisconsorte absuelto. El Tribunal consideró que el planteo no era atendible porque no precisaba si el vicio estaba en su propia condena o en la absolución del otro procesado, y que la cuestión federal era tardía por no haber sido introducida oportunamente ante los jueces de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:1263
Igualdad ante la ley Litisconsorcio Recurso extraordinario Cuestion federal tardia Requisitos formales Interes para recurrir Sentencia penal Absolucion Agravios Garantias constitucionales

Actor (recurrente): Horacio Maidana

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia penal condenatoria, por considerar violado el principio constitucional de igualdad ante la ley al haberse resuelto en forma diversa su situación respecto de otro litisconsorte.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario. La Corte entiende que la impugnación basada en la diferente solución dada a otro litisconsorte no es atendible, y que la cuestión federal planteada es tardía, al no haber sido sometida a los jueces ordinarios de alzada, pues los fundamentos fácticos cuestionados eran idénticos a los de la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta atendible la impugnación de una sentencia sobre la sola base de que en ella se hayan resuelto en forma diversa la causa respecto del recurrente que de otro litisconsorte quien, a juicio del primero, se encontraba en idéntica situación. Ello es así porque tal articulación no dilucida si el vicio que imputa se encuentra en la condena de quien la formula o en la absolución del restante procesado, decisión esta última para cuya impugnación el apelante carece de interés."

"Es tardía la cuestión federal que no fue sometida a los jueces ordinarios de alzada, habida cuenta que los fundamentos fácticos impugnados son idénticos a los de la sentencia de primera instancia y, por ende, si ellos contradecían las cláusulas constitucionales citadas por el apelante, debió éste plantear la cuestión resultante al expresar agravios."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MaidanaCSJN · Fallos 276:212
  • MaidanaCSJN · Fallos 283:88
  • Fallos 235:231CSJN
  • Fallos 248:422CSJN
  • Fallos 262:87CSJN

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