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Corte Suprema

S.a. Francisco A. Greco c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales

Se planteó una contienda positiva de competencia entre el Juez de Instrucción de Gualeguaychú (Entre Ríos) y el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 31 de la Capital Federal, por la investigación de un homicidio y de una estafa vinculados a la misma víctima. La Corte Suprema resolvió que la acumulación por conexidad de las normas procesales locales no aplica cuando los delitos corresponden a jurisdicciones distintas, y asignó la causa por estafa al juez nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:1082
Contienda positiva de competencia Conexidad Pluralidad de delitos Homicidio Estafa Competencia provincial y nacional Arts. 102 y 67 inc. 11 cn Codigo de procedimientos en materia penal Homicidio y estafa Entre rios.

¿Quién es el actor?

Justicia de Instrucción de la Provincia de Entre Ríos (Juez de Instrucción de Gualeguaychú), que sostenía su competencia para ambos delitos.

¿A quién se demanda?

Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal (Juzgado nº 31), que también se arrogaba el conocimiento de las maniobras defraudatorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe conocer en las investigaciones por el hallazgo del cadáver de Mario Osvaldo Santoro (homicidio, en Entre Ríos) y por la denuncia de privación ilegal de la libertad y extorsión/estafa (en Capital Federal).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que corresponde seguir conociendo en la causa por estafa al Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado nº 31, remitiendo el incidente y haciendo saber al juez provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretendida acumulación por conexidad no puede prosperar. En efecto, la aplicación en el sub lite de las disposiciones procesales locales que regulan tales supuestos no juega en casos como el presente donde el delito de homicidio corresponde a la justicia provincial en tanto que el de las estafas deben ser juzgados por la justicia nacional de la Capital."

"la distribución de competencias judiciales entre las provincias o entre ellas y la Nación -materia regida por los arts. 102 y 67, inc. 11, de la Constitución- escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad (Fallos: 261:20)."

"las respectivas disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo son aplicables a los delitos de competencia de los tribunales nacionales (Fallos: 286:208, 224; 294:462, sentencia en la causa 'Storniolo, Héctor c/Miguel A. Pereda', del 8 de julio de 1980)."

Por último, el art. 47 del Código Procesal Penal de Entre Ríos dispone que las cuestiones de competencia con tribunales federales deben resolverse con las reglas de ese texto en cuanto no se contradigan con la legislación nacional, lo que refuerza la solución adoptada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Tarrago D. P. c/Loteria de Beneficencia Nacional y CasinosCSJN · 18/03/1980
  • Fallos 261:20CSJN
  • Fallos 279:363CSJN
  • Fallos 286:208CSJN
  • Fallos 294:462CSJN
  • Storniolo, Héctor c/Miguel A. PeredaCSJN · 08/07/1980 · Fallos 294:462

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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