JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eleuterio Mencia c/ S.a. Mecomet C.i. y Otro

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande contra la denegatoria de su recurso extraordinario, en un reclamo laboral por accidente de trabajo. El tribunal entendió que el recurso carecía de fundamentación suficiente y que las cuestiones planteadas eran de hecho, prueba y derecho común, sin vinculación con la inmunidad de jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:1033
Recurso extraordinario Queja Inmunidad de jurisdiccion Comision tecnica mixta de salto grande Cuestiones no federales Arbitrariedad Fundamentacion Ley 48 Gravedad institucional Renuncia a la inmunidad

¿Quién es el actor?

Néstor Ramón Asís.

¿A quién se demanda?

Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo contra la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, vinculado a la relación con el actor y a la inmunidad de jurisdicción invocada por el organismo internacional.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) había rechazado la inmunidad de jurisdicción opuesta por la Comisión; el recurso extraordinario fue denegado y la Corte confirmó esa denegatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la presentación directa en examen se muestra carente del extremo de fundamentación requerido por el art. 15 de la ley 48 y conocida jurisprudencia de esta Corte, por cuanto omite la crítica de los motivos sobredichos."

"...sus agravios conciernen sustancialmente a un tema de naturaleza no federal como lo es el análisis de la interpretación y alcances concedidos por el a quo a una de las cláusulas del contrato que la vinculó con el actor. Por lo demás, este aspecto, al margen del acierto o error con que haya sido resuelto, se apoya en motivos suficientes que le confieren sustento a la sentencia como acto judicial válido y, por ende, excluyen la hipótesis de arbitrariedad."

"Por otro lado, no media decisión contraria a la validez de la inmunidad cuestionada, pues el juzgador reconoció expresamente tal condición, solo que estimándola renunciada en el sub lite atento lo convenido por las partes (art. 14, inc. 3 cit.)."

"Asimismo, la apelación también resulta insuficiente para refutar... el argumento de la sentencia sobre la inadmisibilidad, conforme a los arts. 271 y 276 del Código Procesal, del planteo acerca de la no vigencia del contrato antes señalado."

Sobre la gravedad institucional: "además de tardía, dado que sólo fue introducida en el recurso extraordinario, tampoco cuenta con fundamentos que la respalden."

Por lo tanto, "se torna inoficioso determinar si la decisión recurrida es equiparable a la sentencia definitiva que prevé el art. 15 citado. Por todo ello, se desestima la queja."

Leyes que cita

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