Nelida C. Bucci c/ Magistrale y Otra
La acreedora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul que confirmó el pago por consignación y rechazó la reconvención por resolución del contrato. La Corte declaró improcedente el recurso, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, sin arbitrariedad configurada.
¿Quién es el actor?
Nélida C. Bucci (acreedora, recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Magistrale y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago por consignación, con reconvención por resolución del contrato deducida por la accionada.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario federal. Previamente, consideró que la sentencia del Superior Tribunal provincial que rechazó el recurso de nulidad local no fue la sentencia definitiva de la causa, por lo que el recurso se dirigió correctamente contra el pronunciamiento de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ese fallo, si bien contiene ciertas reflexiones sobre la fundamentación del pronunciamiento de la Cámara, no comportó adecuado tratamiento y resolución de las impugnaciones cuyo examen se intenta en esta instancia, razón por la cual esta Corte considera que no es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa."
"Las cuestiones resueltas en el presente caso son de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad que no se configura en el sub examine. En efecto, los agravios del recurrente sólo traducen su discrepancia con el criterio del sentenciante en cuanto a la apreciación de las circunstancias respecto a la conducta de las partes, a la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, a la existencia de factores extraordinarios e imprevisibles en relación con el art. 1198 del Código Civil y no sustentan, por consiguiente, la tacha articulada."
"Las garantías consignadas en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, que se invocan como desconocidas, no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CCart. 1198 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Palmieri de Martín, Mirta Ester c/Berengeno, Miguel Julio y otros s/cumplimiento de contrato y escrituraciónCSJN · 26/07/1979
- Fallos 295:970CSJN
- Fallos 297:42CSJN
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