Claudia Graciela Saguir y Dib
Los padres de una menor de 17 años y ocho meses solicitaron autorización judicial para que ella done un riñón a su hermano en riesgo de muerte, pedido que fue denegado en las instancias anteriores por aplicación literal del límite de edad del art. 13 de la ley 21.541. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia y autorizó la ablación, priorizando el derecho a la vida del receptor y la protección integral de la familia por sobre la interpretación literal de la norma.
¿Quién es el actor?
Juan Saguir y Nélida Aurora Dib de Saguir, por sus propios derechos y en representación de su hija menor Claudia Graciela Saguir y Dib.
¿A quién se demanda?
No hay demandado en sentido estricto; se trata de una solicitud de autorización judicial (en el marco de la ley 21.541 de trasplantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización para que la menor de 17 años y ocho meses done uno de sus riñones a su hermano Juan Isaac Saguir y Dib, paciente con insuficiencia renal crónica terminal en tratamiento de diálisis.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida y autorizó la ablación del riñón a la menor, en las condiciones establecidas en el considerando 13, sujeto a que los estudios previos al trasplante resulten favorables y a la facultad de revocación de la dadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial."
"La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma."
"...el espíritu que movió a la sanción de esa norma y el fin último por ella perseguido consisten primordialmente en proteger la vida del paciente... Es, pues, el derecho a la vida lo que está aquí fundamentalmente en juego, primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva..."
Sobre el límite de edad: "el límite de edad establecido en el art. 13 de la ley 21.541 es una de esas presunciones rígidas de la ley... Sin embargo, cabe observar en primer lugar que la norma citada no prohíbe suplir la ausencia del citado requisito de edad por el asentimiento expreso de sus padres... o por la venia judicial."
Sobre la capacidad: "la capacidad de las personas es la regla y la incapacidad la excepción y que éstas han de ser expresas y de interpretación restrictiva."
Sobre la familia: "del art. 13 de la ley 21.541 surge que ésta tiende a proteger el núcleo familiar más íntimo y natural, lo que tiene su raigambre constitucional en el art. 14 bis..."
Sobre la dadora: "Nada indica razonablemente que en sólo dos meses la madurez psicológica, el grado de discernimiento, responsabilidad y estabilidad emocional de la dadora... pueda experimentar un cambio relevante."
¿Cómo votaron los jueces?
El Procurador General dictaminó en contra de la autorización, sosteniendo que el art. 13 de la ley 21.541 prohíbe la ablación en menores de 18 años y que no corresponde a los jueces crear excepciones al legislador. Su dictamen no fue acogido por la mayoría de la Corte.
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Normas que cita
- Ley 21.541arts. 2, 3, 11, 13 · Salud publica
- Ley 17.132art. 19
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CCarts. 16, 53, 62, 127, 897, 921, 2312 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 19 · Constitucion nacional
- Ley 2393art. 10
- CPart. 86 · Codigo penal
Fallos que cita
- Mary Quant Cosmetics Limited c/Roberto Luis SalvarezzaCSJN · 31/07/1980 · Fallos 281:146
- Fallos 255:360CSJN
- Fallos 258:75CSJN
- Fallos 234:482CSJN
- Fallos 241:277CSJN
- Fallos 249:37CSJN
- Fallos 257:132CSJN
- Fallos 260:114CSJN
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