JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alberto Gustavo Arancibia c/ Universidad Nacional de Cordoba

La Administración Nacional de Aduanas reclamó a la exportadora diferencias de gravámenes por aplicación de un precio índice distinto al declarado. La Corte confirmó la sentencia que había revocado la disposición de cargo, interpretando que el precio índice anterior procede cuando el crédito documentario se vincula indubitablemente con la operación concertada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:1440
Aduana Exportacion Precio indice Decreto 2761/71 Decreto 145/73 Carta de credito Concertacion en firme Credito documentario Gravamenes a la exportacion Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Aduanas (recurrente).

¿A quién se demanda?

Compañía Continental S.A.C.I.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia de gravámenes a la exportación de la operación documentada en el permiso de embarque N° 111.987/73, originada en la aplicación de un precio índice diferente al declarado.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario, parcialmente concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para los casos que el precio indice vigente al tiempo del embarque fuese superior al que regía al momento de la concertación en firme, la excepción consagrada en dicha norma tiene como finalidad proteger los resultados económicos del negocio jurídico celebrado por el exportador".

"resulta adecuado a los términos de la norma la exigencia de que el cómputo del anterior precio índice procede cuando el crédito documentario se relacione en forma indubitable a la operación concertada, ello no importa que el recaudo sólo se cumpla cuando haya un orden cronológico (...) toda vez que el referido requisito no se encuentra establecido en el texto en análisis".

"el a quo admitió la existencia de indubitable vinculación entre la carta de crédito y la compraventa (...) lo que no es susceptible de revisarse en esta instancia".

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia. El Procurador General se excusó de dictaminar sobre el fondo por tratarse de intereses patrimoniales en que la Nación actúa por representante especial.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 2 inc. d) · Amparo
  • 22/76arts. 17 inc. g), 19, 20
  • Ley 20.654art. 31
  • Ley 21.276art. 3 ap. 4
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Fallos 296:527CSJN
  • Fallos 292:140CSJN
  • Fallos 291:459CSJN
  • Fallos 295:726CSJN
  • García Crespo, F. y otro c/Morales, M. y otrasCSJN · 11/05/1978
  • Poblet, Susana M. c/Colegio San José Obrero s/despidoCSJN · 27/11/1979

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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