JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Miguel Borra

La actora reclamó en un juicio de cobro el pago de una suma de dinero derivada de un seguro de vida, con reajuste por desvalorización monetaria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, consideró que la negativa de la alzada a tratar el reajuste incurría en injustificado rigor formal y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:1429
Reajuste por desvalorizacion monetaria Seguro de vida Preclusion procesal Rigor formal Propiedad y defensa en juicio Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Recurso de queja Competencia de alzada Intereses.

¿Quién es el actor?

Beatriz Grinberg de Wolberg (esposa del asegurado).

¿A quién se demanda?

La Agrícola Compañía de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de cinco mil pesos ($5.000) con más sus intereses, derivados del deceso del asegurado ocurrido el 30 de agosto de 1967, y reajuste de lo adeudado por desvalorización monetaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como regla, son cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, las que se refieren al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos (Fallos: 262:34; 264:77; 271:300; entre otros), como asimismo los pronunciamientos sobre el alcance de las peticiones de las partes o la oportunidad de su introducción."

"Sin embargo al pedido de reajuste del monto adeudado en razón de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, la doctrina de esta Corte le ha atribuido características propias, considerándolo como algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario de la litis de que se trata, sino como este mismo, razonablemente traducido a valores vigentes en tiempo posterior, y en ello ha invocado fundamentos de orden constitucional (Fallos: 294:434; 295:973; 296:92; 297:152)."

"La negativa del a quo a tratar el reajuste numerario, por razones de preclusión procesal y de lo dispuesto por el art. 277 del Código Procesal adolece de injustificado rigor formal, con desmedro de los derechos de propiedad y defensa en juicio."

"Resulta irrazonable que quien ganó el juicio y fue diligente, perciba mucho tiempo después la suma que debió ser abonada al tiempo del deceso del causante notoriamente devaluada, con el consiguiente enriquecimiento del deudor."

"Existe en autos cuestión federal bastante que autoriza la vía intentada y la descalificación del fallo, que no cumple así con la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Muruzabal, Filomeno c/Muruzabal de Sánchez, María del PilarCSJN · 22/12/1977
  • Hamilton, Jorge c/Ramón L. CuevasCSJN · 25/07/1978
  • Mussa de GómezCNCom · 29/11/1978
  • Miranda, M. L. c/J. E. Collante s/daños y perjuiciosCSJN · 22/09/1977
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 264:77CSJN
  • Fallos 271:300CSJN
  • Fallos 294:434CSJN
  • Fallos 295:973CSJN
  • Fallos 296:92CSJN
  • Fallos 297:152CSJN

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