The Coca Cola Exp. Corporation
La empresa The Coca Cola Export Corporation cuestionó la determinación impositiva de la Dirección General Impositiva por los impuestos a los réditos y de emergencia (períodos 1963 a 1966). La Corte Suprema revocó la sentencia que había dejado sin efecto esas resoluciones, por entender que la utilidad obtenida habitualmente en la negociación de títulos no está exenta del gravamen a los réditos.
¿Quién es el actor?
The Coca Cola Export Corporation.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinaron obligaciones fiscales frente a los impuestos a los réditos y de emergencia, correspondientes a los períodos 1963 a 1966.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia que había dejado sin efecto las resoluciones determinativas, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los títulos de cuya transferencia surge un beneficio exento se emiten en serie y responden a la finalidad de obtención de capitales por las entidades que los otorgan, y siendo dichas particularidades extrañas a los certificados y documentos de cancelación de deudas (decretos 4898/61 y 4594/63), así como a los certificados de reintegro de impuestos (decreto-ley 1127/63 y decreto 46/65), no cabe considerar exenta del gravamen a los réditos a la utilidad que, en forma habitual, se obtiene en su negociación."
"Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, correspondiendo, fuera de tales supuestos, la interpretación estricta de las cláusulas respectivas."
Se admitió el recurso extraordinario por hallarse controvertida la interpretación de una norma federal (art. 19 de la ley 11.682) y ser la decisión definitiva contraria al derecho que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3, ley 48).
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Normas que cita
- Ley 11.682art. 19
- Decreto 4898
- Decreto 4594
- Decreto-ley 1127
- Decreto 46
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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