JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marcelo Russo y Otros c/ Superintendencia de Seguros de la Nacion

Julio César Antonio Bergamaschi, Marta Inés Brasseur y Mariana Carolina Fumaneri, civiles condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas como autores del delito de tenencia ilegítima calificada de armas, munición y explosivos, interpusieron recurso extraordinario. La Corte Suprema revocó la condena por entender que no cabe inferir la tenencia del mero hecho de pertenecer a una organización ilegal que dispone de armas, y devolvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:1626
Tenencia de armas de guerra Tenencia ilegitima Detentacion material Asociacion ilicita Organizacion subversiva Jurisdiccion militar Civiles ante tribunales castrenses Ultraactividad de la ley penal Defensa en juicio Ley 21.268

¿Quién es el actor?

Julio César Antonio Bergamaschi, Marta Inés Brasseur y Mariana Carolina Fumaneri (recurrentes, por su defensor).

¿A quién se demanda?

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (sentencia recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena por tenencia ilegítima calificada de armas, munición, explosivos y afines (arts. 1º y 3º de la ley 21.268), con planteos de inconstitucionalidad de la jurisdicción castrense y de la aplicación ultraactiva de la ley 21.463 (art. 2º y 29).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario en cuanto a la calificación legal y se revocó la sentencia apelada. Los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 21.264 y 21.268 y del art. 2º de la ley 21.463 fueron desestimados. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aunque quepa admitir que el concepto de tenencia no requiere de la detentación corporal permanente de la cosa, para poder afirmar que una persona es detentador, y por tanto autor del delito, es necesario que aquélla se encuentre dentro de su ámbito de custodia, en otras palabras, que tenga respecto del objeto prohibido un poder de hecho tal que le permita, por su sola voluntad y sin necesidad de intervención de terceros, disponer físicamente de él."

"En consecuencia, no cabe inferir la tenencia del solo hecho de pertenecer a una organización ilegal que dispone de armas, en la medida que la disposición de éstas por cada integrante no depende de su solo arbitrio, sino de que le sea suministrada con motivo de una decisión que ha de adoptarse en una esfera que no es necesariamente la propia."

"Ello explica que la ley haya previsto separadamente el delito de tenencia de armas (...), de la circunstancia de que una asociación ilícita disponga de armas (de fuego o de guerra) para su cometido, situación ésta en que el delito se encuentra agravado respecto de todos los partícipes, con prescindencia de que hayan sido los detentadores materiales de las armas en cuestión, y sin perjuicio de la responsabilidad concurrente que pueda caberles en este último caso."

Sobre la ultraactividad, la Corte sostuvo: "las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional no impiden la ultraactividad de un régimen penal reemplazado por otro más benigno, si así lo establece el legislador." Sobre la validez de la jurisdicción castrense, desestimó el planteo porque "el recurrente no consigue desvirtuar los argumentos que llevaron a esta Corte a admitir la competencia de los tribunales castrenses en casos como en sub examine".

Sobre la admisibilidad, señaló que "los defectos en el planteamiento de las cuestiones federales, en causas instruidas a civiles ante tribunales castrenses, en que la defensa fue ejercida por personal militar y no se pudo contar con asistencia letrada, no obstan al otorgamiento del recurso extraordinario, cuando ello comporta la frustración del derecho federal aquí implicado, esto es, el del ejercicio regular de la defensa en juicio."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.268arts. 1, 3
  • Ley 21.264art. 6 a 10
  • Ley 21.463arts. 2, 29
  • Ley 21.461
  • Ley 21.459Seguridad nacional
  • Ley 21.460
  • Decreto 2963
  • Decreto 1880
  • Decreto 1860
  • CPart. 29 · Codigo penal
  • CJM

Fallos que cita

  • Vera, J. N.CSJN · 20/02/1979 · Fallos 289:322
  • Vera, J. N.CSJN · 20/02/1979 · Fallos 291:272
  • Vera, J. N.CSJN · 20/02/1979 · Fallos 295:1001
  • Papetti, Jorge Emilio y otrosCSJN · 18/05/1979 · Fallos 255:91
  • De la Torre, Marcelo Mario y otrosCSJN · 10/06/1978
  • Fallos 254:116CSJN
  • Fallos 253:93CSJN
  • Fallos 274:297CSJN
  • Solari, A. L.CSJN · 22/03/1979

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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