JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS C/ TOTAL AUSTRAL S.A. S/ COBRO DE PESOS (N-CC1 Nº29080/2016)

La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que confirmó el cobro de pesos promovido por la Dirección Provincial de Puertos contra Total Austral S.A. La Cámara concedió el recurso por cumplirse los requisitos formales de plazo, forma, legitimación y monto, y denegó la suspensión de la ejecución por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11327/2025
Casacion Admisibilidad formal Cobro de pesos Direccion provincial de puertos Total austral s.a. Suspension de la ejecucion Art. 292.3 cpcclrym Art. 286.3 cpcclrym Recurso extraordinario Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS.

¿A quién se demanda?

TOTAL AUSTRAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (expediente N° 29080/2016, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió:

1º.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en ID.E-1196622.

2º.- NO HACER LUGAR a la suspensión de la ejecución (en los términos del Art. 292.3 del ritual) solicitado por la accionada.

3º.- MANDAR se copie, registre y oportunamente eleven los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso. (...) En cuanto al recaudo establecido por el art. 286.3 del CPCCLRyM, entendemos que se encuentra cumplido, en atención a los valores que claramente surgen del proceso ($8.818.031,25)."

"En lo que respecta a la suspensión de la ejecución de la sentencia solicitado por la accionada, corresponde denegar tal petición al no haberse invocado circunstancias que justifiquen tal proceder. (...) no se exponen argumentos para poder evaluar la suspensión, pues solo se cita y transcribe el dispositivo procesal (art. 292.3 del CPCCLRyM)."

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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