PEREIRA HUENCHULLANCA Jaime Hernán c/ GALENO ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
El trabajador demandó a Galeno ART S.A. por la revisión de un dictamen de la Comisión Médica que fijaba una incapacidad del 6,10% T.O. en un accidente laboral; el juez de grado elevó la incapacidad al 8,86% T.O. La Sala, por mayoría, modificó la sentencia: descontó el pago administrativo ya percibido y, respecto de la actualización, no adoptó el criterio de Quipildor como se pedía, sino que mantuvo la aplicación del DNU 669/19 con la Resolución 332/23.
¿Quién es el actor?
Jaime Hernán PEREIRA HUENCHULLANCA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº 21, que había determinado una incapacidad laboral del 6,10% T.O., por accidente laboral ocurrido el 24/06/2021.
¿Qué se resolvió?
revocó el dictamen y fijó la incapacidad en 8,86% T.O., condenó a Galeno ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias con intereses en caso de mora, impuso costas a la aseguradora, reguló honorarios y rechazó la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
admitió la apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado conforme lo considerado. Impuso las costas de Alzada por su orden (art. 78.2 CPCC) y reguló honorarios de la letrada de la demandada en 35% y del actor en 30%, sobre lo regulado en primera instancia (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el pago administrativo: "Y en virtud del reconocimiento que efectúa la accionante, al 8,86 de ILP reconocido en la sentencia deberá detraerse el porcentual abonado en las actuaciones admisitrativas de referencia (6,10% ILP), quedando pendiente de cumplimiento un 2,76%. En conclusión, corresponde hacer lugar al agravio esgrimido."
Sobre la actualización y el precedente Quipildor (voto mayoritario): "...a partir del fallo 'Alberti', en consonancia con lo dictaminado en 'Quipildor', el porcentual del 6% oportunamente establecido en 'Zamboni', ha perdido vigencia, siendo la forma de liquidar las incapacidades laborales conforme decreto 669/19, aplicando la tasa de variación conforme Resolución 332/23." "...en lo que respecta a la afrenta de la aplicación parcial del DNU 669/19 que pregona la sentencia, concluyo que la misma ha quedado subsumida con el pronunciamiento transcripto. Ello en razón de que hace referencia a la Resolución 332/23, la cual deberá ser observado al momento de efectuar la liquidación de los créditos."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el juez al momento de referirse a la reparación sistémica de siniestro, ordenó que para el cálculo del IBM se siguieran los lineamientos del artículo 12 de la ley 24557 -con la reforma del DNU 669/19-, bajo los parámetros establecidos por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo 'Zamboni' aplicándose la fórmula de cálculo prevista en el artículo 14.2 de la ley 24557, por lo que no se advierte apartamiento alguno del criterio establecido en el precedente 'Quipildor'. ... el agravio será rechazado."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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