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Cámara de Apelaciones

“YBARS VALENTINA C/ YBARS ANDRÉS MAXIMILIANO S/ MEDIDA CAUTELAR

La accionante apeló la resolución que no se pronunció sobre la medida cautelar de intervención quirúrgica, supeditándola a un expediente principal de aumento de cuota alimentaria. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo declaró abstracta la cuestión por haber transcurrido la fecha de la cirugía sin acreditarse subsistencia de la urgencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11746/2026
Medida cautelar Cuestion abstracta Peligro en la demora Cuota alimentaria Intervencion quirurgica Gravamen actual Inoficiosidad Costas por su orden Alimentos Apelacion

¿Quién es el actor?

YBARS VALENTINA

¿A quién se demanda?

YBARS ANDRÉS MAXIMILIANO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar vinculada a la cobertura de una intervención quirúrgica programada para el 2 de febrero de 2026, en el marco de un proceso paralelo (Expte. Nº 38068) sobre aumento de cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

la Sala declaró abstracta la cuestión, impuso las costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y devolvió los autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, al momento de resolver la presente, se advierte que la fecha señalada para la intervención quirúrgica ha transcurrido ampliamente, sin que de las constancias de autos surjan elementos que permitan inferir la subsistencia de la situación de urgencia invocada, ni tampoco la persistencia del peligro en la demora que justificara el dictado de la medida cautelar solicitada, no existiendo denuncia alguna por parte de la interesada respecto del desarrollo de dicha intervención de la que surja si la intervención fue efectivamente llevada a cabo, pospuesta o cancelada..."

"...habiéndose desvanecido las circunstancias fácticas que sustentaban el recurso, corresponde concluir que la pretensión recursiva se ha tornado abstracta, lo que torna innecesario el pronunciamiento de esta Alzada por ausencia de un gravamen actual."

"Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevivientes han tornado inútil la resolución pertinente, lo cual ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho."

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