“FLEITAS MARTÍN LUCIANO C/ CHEUQUE REBECA NOEMÍ S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”
El actor promovió incidente de caducidad de instancia en el marco de una medida cautelar de alimentos provisorios. La Cámara revocó parcialmente la sentencia que había declarado la caducidad, la dejó sin efecto por considerarla superflua al haberse fijado luego la cuota alimentaria definitiva en otro proceso, e impuso las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
FLEITAS, Martín Luciano.
¿A quién se demanda?
CHEUQUE, Rebeca Noemí.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de apelación contra la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de instancia y condenó en costas al actor, en el marco de una medida cautelar de alimentos provisorios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la sentencia de grado en cuanto declaró la caducidad de instancia y en cuanto impuso las costas al actor; las costas de ambas instancias se impusieron por el orden causado y se reguló honorarios a la letrada interviniente en el 30% de lo que le corresponda en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión alimentaria que motivó el inicio de estas actuaciones ha quedado subsumida en el proceso posterior."
"En función de ello, y sin perjuicio de no haberse vinculado ni acumulado dichas actuaciones al presente proceso, lo cierto es que tramitan por ante el mismo tribunal. En tales condiciones, considero superflua la declaración de caducidad de instancia y con ello la imposición de costas."
"...la acción cautelar promovida en autos fue admitida, lo cual evidencia -prima facie- la verosimilitud del derecho invocado, sumado a que la actora promovió el proceso principal ulteriormente en el cual se estableció la obligación alimentaria definitiva a cargo de la accionada."
Se señala además que no fue notificada la intimación al domicilio procesal constituido.
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