ALBARRACIN CRISTIAN GABRIEL C/ NAKON SUR SA S/ DESPIDO
El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que rechazó su apelación en un juicio por despido. La Cámara concedió el recurso por cumplir los requisitos formales de admisibilidad, sin valorar el fondo de los agravios, y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
Cristian Gabriel Albarracín.
¿A quién se demanda?
Nakon Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (expediente de primera instancia del Juzgado del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria que había rechazado su recurso de apelación y confirmado la sentencia de grado, y dispuso elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (STJ TDF, Richard c/ Gobierno de la Provincia, Expte. Nº 1174 SDO).
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
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