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Cámara de Apelaciones

FEDERRATH GUSTAVO SEBASTIÁN C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

La parte actora, Gustavo Sebastián Federrath, impugnó la liquidación de su crédito en un juicio por riesgos del trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara aprobó la liquidación presentada por la demandada por $7.696.562,59, rechazando la practicada por el actor por $14.031.529,73, por apartarse de la tasa de interés prevista en el DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9257/2019
Liquidacion de sentencia Riesgos del trabajo Intereses Tasa activa bna Tasa nominal anual Tasa efectiva anual Dnu 669/19 Articulo 12 ley 24557 Capitalizacion de intereses Honorarios.

¿Quién es el actor?

Gustavo Sebastián Federrath.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la liquidación de la condena en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (expediente 9257/2019). La actora había presentado una liquidación por $14.031.529,73; la demandada la impugnó y practicó una nueva por $7.696.562,59.

¿Qué se resolvió?

la Cámara aprueba la liquidación de la demandada por $7.696.562,59 y aprueba la liquidación de honorarios del doctor Diego Facundo Herrera por $71.737,92, intimando a la demandada al pago en diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar, que el Superior Tribunal de Justicia local ha dicho que 'las liquidaciones no causan estado, lo que permite su revisión a pesar del consentimiento expreso o tácito de las partes interesadas. (...) Reconoce como límite las pautas que estableció la resolución que ordenó realizar la liquidación, cuya autoridad de cosa juzgada no podría sufrir embates a través de una planilla de cálculo'."

"En caso de que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Del examen del procedimiento de liquidación (...) se advierte que, si bien en su encabezado se consigna la aplicación de la tasa indicada por el régimen sistémico, al final de cada uno de los períodos se deja constancia expresa de que 'las tasas bancarias utilizadas son TEA (Tasa Efectiva Anual)'. Sentado ello, el apartamiento de la tasa prevista normativamente, genera resultados desproporcionados."

"En efecto, la tasa nominal anual (TNA) refleja un interés simple anual sin capitalización implícita; mientras que la tasa efectiva mensual (TEA) incorpora la capitalización periódica de intereses lo que determina un rendimiento superior."

"La liquidación que aplica una tasa efectiva anual presentada por la actora se aparta del parámetro sistémico, lo que impone su rechazo y la consecuente aprobación de la que fue presentada por la demandada."

Los vocales Luciana Gutiérrez y Francisco Cappellotti adhirieron a la solución propuesta por el juez Daniel Osvaldo Satini.

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