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Cámara de Apelaciones

MENDEZ ANA MERCEDES C/ TECNOMYL SA/ DIFERENCIAS SALARIALES

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que revocó parcialmente la de primera instancia en un reclamo por diferencias salariales. La Cámara examinó sólo la admisibilidad formal del recurso, verificó el cumplimiento de plazo, forma, legitimación y monto, y lo concedió para su elevación al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11607/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Diferencias salariales Legitimacion Plazo recursivo Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrm Revocacion parcial Superior tribunal de justicia Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

ANA MERCEDES MENDEZ.

¿A quién se demanda?

TECNOMYL SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fs. 41/45, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"[E]l procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita de STJ, Richard c/ Gobierno de la Provincia s/ recurso de queja).

"En tales condiciones y toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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