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Cámara de Apelaciones

DOS SANTOS, SERGIO NICOLÁS C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El trabajador albañil promovió acción contra Prevención ART S.A. por las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo tras un dolor abdominal sufrido en tareas laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la acción, rechazando el recurso del actor que pretendía reconocer además un 10% de incapacidad psíquica por no haber sido ofrecida ni tramitada en forma regular la prueba pericial psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11785/2026
Ley de riesgos del trabajo Apelacion art. 46 ley 24.557 Incapacidad psiquica Dano psicologico Prueba pericial Extralimitacion del perito Derecho de defensa Congruencia Prevencion art s.a. Comision medica.

¿Quién es el actor?

Sergio Nicolás Dos Santos.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (art. 14, ap. 2) por contingencia laboral; revocación del dictamen de la Comisión Médica Nº 21.

Resolución de la Cámara: se rechaza el recurso de apelación de la parte actora y se confirma la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios. Costas de Alzada por su orden. Honorarios de Alzada: 30% (actora) y 35% (demandada) de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto, en orden a la cuestión traída a conocimiento de esta instancia revisora que rechazaré el recurso de apelación articulado por el actor, con los alcances que infra refiero."

"De las constancias de autos no surge prueba pericial psicológica o psiquiátrica que encuentre acreditado el daño psicológico que se alega. La existencia de tal padecimiento es introducida por el Perito médico, Dr. Mario ROTT, en su dictamen pericial… Este último profesional, no fue designado por el tribunal de la instancia anterior para realizar la actividad probatoria, oportunamente solicitada por la actora concerniente en designar un perito psicólogo a los fines de determinar el daño psíquico."

"Considero que el perito médico se excedió en su labor, en cuanto sin informarlo a la demandada, decidió convocar a dos profesionales -psiquiatra y psicóloga- para que se expidan respecto de un punto que no fue formal y oportunamente propuesto en el marco del debate al magistrado de la instancia de grado ni trasladado a la contraria… se conculcó el derecho de defensa de la demandada… Las circunstancias que señalo tornan improcedente el reconocimiento del ítem daño psicológico."

"…la verificación de la patología en la accionante, no implica su admisión, en cuanto se han inobservado las reglas procesales para incorporar la prueba válidamente en el proceso."

Se cita precedente de la misma Sala (CA-DJN-SC, Sentencia Definitiva Nº 83/2024) sobre el mismo extralimitamiento del galeno.

Las costas de Alzada se imponen por su orden porque el trabajador pudo creerse con derecho a litigar (art. 78.2 CPCC).

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