T. R. A. C/ Obra Social de la Provincia de Tierra de Fuego (OSPTDF) S/ AMPARO
El actor promovió amparo para obtener la cobertura y derivación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un estudio médico prescripto por su médico tratante. La Cámara admitió la apelación de la Obra Social demandada, revocó la sentencia que había declarado abstracta la acción pero había impuesto las costas a la demandada, e impuso las costas de ambas instancias por el orden causado por considerar que la pretensión se tornó abstracta y que la demandada no incurrió en conducta ilegítima.
¿Quién es el actor?
R. A. T.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTDF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral y derivación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de un estudio médico prescripto por el médico tratante del actor.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo, impuso las costas a la demandada, eximió al actor del pago de la tasa de justicia y reguló honorarios. La Cámara admitió la apelación de la demandada, revocó la sentencia en lo referente a la imposición de costas y las distribuyó en el orden causado en ambas instancias. Regula los honorarios del abogado del actor en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho ello, asiste razón a la recurrente pues, según se advierte de las constancias incorporadas a la causa, la cuestión se ha tornado abstracta. [...] la entrega de los audífonos que, constituyeran el objeto de la pretensión, al día de la fecha y con anterioridad al dictado de la sentencia apelada, luce cumplimentada. Luego, carece de interés el dictado de un pronunciamiento por haber desaparecido la materia sobre la cual fincaba la contienda."
"[...] la decisión a la que se arriba -moot case- justifica su distribución en ambas instancias en el orden causado (art. 78.2 CPCC y art. 22 de la ley 1496). Es que, hallándose íntegramente satisfecho el objeto demandado con anterioridad al dictado del fallo de grado, tal circunstancia permite desplazar la aplicación del principio general recogido en el art. 20 de la ley 1496, que, como tal admite ser excepcionado."
"[...] la facultad judicial de distribuir los gastos del juicio en el orden causado, en modo alguno podría quedar reducida, únicamente, a los supuestos contemplados en el segundo apartado del dispositivo normativo aludido en primer término [...] debiendo extenderse idéntica prerrogativa a otros supuestos, tales como, v.g. el allanamiento o bien cuando el proceso deviene abstracto [...]."
"[...] las circunstancias acreditadas en la causa así lo justifican, conforme a un prudente arbitrio judicial." Las costas se imponen en el orden causado en razón de que el amparista pudo verse creído con derecho a contestar los agravios vertidos.
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