JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SORIA EBER HUGO C/ PREVENCIÓN ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557 (N-CA-SC)

La parte actora, Soria Eber Hugo, planteó la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y de la Ley provincial 1199 en un reclamo contra Prevención ART por una apelación de la Comisión Médica. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la Ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación, y declaró abstractos los demás planteos por derogación y por jurisprudencia del STJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11462/2025
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Recurso en relacion Comision medica Control judicial amplio Tutela judicial efectiva Debido proceso Inconstitucionalidad Abstraccion Efecto suspensivo.

¿Quién es el actor?

Soria Eber Hugo.

¿A quién se demanda?

Prevención ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteos de inconstitucionalidad de los arts. 2 párrafo 4º y 14 de la Ley 27.348, 46 de la Ley 24.557, 29 del Decreto 717/96 y 4 de la Ley provincial 1199, en el marco de un recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica.

Resolución: La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 46 de la Ley 24.557 en cuanto concede el recurso en relación. Declaró abstracto el planteo sobre el efecto suspensivo del recurso y abstracto el planteo sobre la obligatoriedad de la certificación médica (art. 4 de la Ley 1199), por derogación expresa mediante Ley provincial 1484. Costas por su orden y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.1.- Ingresando al tratamiento del primero de los planteos efectuados, debo decir que la concesión del 'efecto en relación' del recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Médica acarrea una restricción, tanto en lo que respecta a la producción de prueba ante el órgano judicial, como así también en orden a la fundamentación, la que debe ceñirse a la instancia de origen. En virtud de ello, no hay dudas que el otorgamiento del efecto 'en relación' causa una limitación a las facultades de revisión que ostenta el poder judicial como órgano jurisdiccional y, no garantiza un control amplio y suficiente de la actuación ante el órgano administrativo."

"En concreto, de ser admitido el recurso en relación, la revisión judicial queda restringida a lo actuado en sede administrativa, violentando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso en un marco adecuado de debate y prueba, cercenando el derecho a una tutela judicial efectiva de un sujeto de preferente tutela como lo es en el caso el trabajador."

"V.2.- ... no rige la apelación contemplada por el artículo 46 de la ley 24557, sino el juicio laboral del Libro IV, Título VIII del CPCCLRyM. ... el proceso citado no queda sujeto a ninguna suspensión porque, por definición, no es un recurso, sino una acción."

"V.3.- ... la ley provincial nº 1484 sancionada el 21.12.2022 derogó expresamente el art. 4 de la ley 1199 y con ello la obligatoriedad de acompañar una certificación médica que consigne diagnóstico, incapacidad y fundamente la divergencia."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.