SANTANA HERNÁNDEZ FERNANDO MANUEL C/ LEIVA SEBASTIÁN ANDRES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora apeló la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un juicio por daños y perjuicios, por considerar que el plazo debía computarse desde otra fecha y que su presentación del 16/09/2025 tenía efecto interruptivo. La Cámara confirmó la caducidad al considerar que el último acto impulsorio fue la notificación del dictamen pericial y que el acto posterior de la actora fue inidóneo porque el plazo ya se encontraba vencido y las codemandadas no consintieron su eficacia.
¿Quién es el actor?
Fernando Manuel Santana Hernández.
¿A quién se demanda?
Sebastián Andrés Leiva y Puccio (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (expediente Nº 28924/2016, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado que declaró la caducidad de la instancia, con costas a la vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...desde el último acto impulsorio, esto es, desde la notificación del dictamen pericial a las accionadas en fecha 26/02/2025 y, hasta el posterior acuse de la contraria el día 02/10/2025 -detrayendo el período del receso por feria judicial...- transcurrió el plazo de seis meses contenido en el art. 326.1 de la ley adjetiva... sin que mediara actividad alguna de la parte tendiente a impulsar el proceso a su culminación. Luego, ha operado la perención de la instancia."
"...la presentación efectuada por la parte en fecha 16/09/2025 ... resultaron inidóneas para impulsar el trámite de la causa o bien subsanar la caducidad ya operada, en tanto, al tiempo en que fueran articuladas, el plazo previsto en el art. 326.1 del código de forma se encontraba vencido, no habiendo consentido las codemandadas tal pretenso impulso ulterior pues, según se ve, ambas acusaron tempestivamente y en su primera oportunidad ... la perención de la instancia."
"...la circunstancia de que el dictamen trasladado, fuera susceptible de impugnación, en nada conmueve a lo expuesto ni permite extender el plazo caducitario pues éste principia su cómputo a partir del último acto de impulso ocurrido en el proceso y no desde el tiempo en que el mismo hubiera quedado firme."
Los votos de la Dra. Gutierrez y del Dr. Cappellotti adhieren a la solución propuesta por el Dr. Satini, por lo que la decisión es unánime.
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