SEGUNDO JOSÉ ROLANDO C/ PROSEGUR S.A. S/ RECLAMO LABORAL
El actor promovió reclamo laboral contra Prosegur S.A. por diferencias salariales y la indemnización derivada de su denuncia indirecta del contrato de trabajo (art. 246 LCT), además de la multa del art. 80 LCT. La Cámara confirmó el rechazo de las indemnizaciones por despido indirecto por entender que los incumplimientos no revestían la gravedad necesaria para justificar la denuncia, y por mayoría rechazó la multa del art. 80 LCT por considerar que la documentación estuvo a disposición del actor.
¿Quién es el actor?
SEGUNDO JOSÉ ROLANDO.
¿A quién se demanda?
PROSEGUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales (zona desfavorable, viáticos, horas extras, nocturnidad, feriados, presentismo, antigüedad, vacaciones no gozadas, SAC proporcional), indemnizaciones por despido indirecto y multa del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
la instancia de grado había hecho lugar parcialmente a la demanda, admitiendo la incorrecta liquidación de los rubros zona desfavorable y viáticos (y declarando la inconstitucionalidad del inc. c del art. 33 del CCT 507/07), y rechazando el resto, incluidas las indemnizaciones por despido indirecto y la multa del art. 80 LCT. La Cámara, en el voto que abrió el acuerdo (Dr. Satini), rechazó la apelación y confirmó la sentencia. El Dr. Cappellotti adhirió con excepción de los fundamentos relativos a la multa del art. 80 LCT, y la Dra. Gutiérrez adhirió al voto que lideró el acuerdo, de igual modo en que lo hizo el Dr. Cappellotti.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Omite considerar que la generalidad de los incumplimientos que atribuyera a su principal y por los que se colocara en situación de despido resultaron fundadamente desechados en la instancia precedente, sin haber merecido, en el escrito impugnaticio, objeción alguna de su parte. Luego, el haberse liquidado incorrectamente un rubro -y no, omitido abonar- (...) no pudo constituir, en el caso y según las circunstancias, una inobservancia tal que justificara -dado el tenor del despacho telegráfico de intimación cursado- la denuncia del contrato de trabajo."
"Es que, si bien se ha acreditado la existencia de un crédito salarial derivado de la forma en que fueron liquidados ambos rubros, tales incumplimientos endilgados a la empleadora -junto con el cúmulo de inobservancias que fueron desestimadas- por su significación y características, carecían de la entidad necesaria para fundar la denuncia del contrato."
"(...) el demandante omitió revelar el origen concreto de las diferencias de las que se decía acreedor, en los variados rubros por los que intimó, limitándose a invocar la fuente legal y contractual y, a consignar una cifra final omnicomprensiva (...) resultaba acorde a la regla de dar continuidad al contrato (art. 10 LCT) y a la buena fe (art. 63 LCT) que previo a darse por despedido explicitara el fundamento de sus diferencias."
"Así, al no mediar en el caso una sustracción evidente y esencial de la obligación del pago íntegro de la remuneración, era menester, para cristalizarse el silencio impeditivo de la prosecución contractual, que éste estuviere precedido de una imputación suficientemente clara acerca de tales diferencias salariales (...) peculiaridad que -reitero- no aconteció."
Sobre la multa del art. 80 LCT, el voto del Dr. Satini sostuvo que la documentación se encontraba confeccionada desde el 04/05/2022, fue puesta a disposición del actor el 05/05/2022 con un teléfono de contacto para coordinar su entrega, y que el lugar de cumplimiento es el de ejecución del contrato, por lo que el agravio fue rechazado.
El Dr. Cappellotti, en su voto, disintió con los fundamentos de ese rechazo: sostuvo que la norma del art. 80 LCT fue derogada por el art. 99 de la Ley 27742, que la multa tiene naturaleza sancionatoria y punitiva, y que en virtud del principio de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal) la sanción no debe aplicarse, desestimando así el agravio por otra vía. Como esa fundamentación no fue compartida por el Dr. Satini, el rechazo de la multa se mantuvo por mayoría, aunque con fundamentos diferentes en cuanto a este rubro.
Costas de Alzada por su orden (art. 78.2 CPCCLRyM). Honorarios de la representación de la parte actora regulados en el 30% y de la demandada en el 35% de lo que oportunamente se regule en la anterior instancia (art. 39, ley 1384).
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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