JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

P. V. B. Y. C/ PORCEL CAMILA AYELEN S/ CUIDADO PERSONAL (INCIDENTE DE APELACIÓN)

La progenitora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que fijó un régimen provisorio de comunicación con el padre respecto de la niña, cuestionando la amplitud horaria establecida. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró abstracta la cuestión por haberse homologado posteriormente un acuerdo de régimen comunicacional definitivo, firme y consentido, lo que tornó inoficioso el pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11745/2026
Cuidado personal Regimen de comunicacion Recurso de apelacion Reposicion Cuestion abstracta Homologacion Acuerdo de partes Costas Progenitor Nina

¿Quién es el actor?

P. V. B. Y. C.

¿A quién se demanda?

Porcel Camila Ayelen

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuidado personal (incidente de apelación) respecto de la niña I.O.P., en lo referido al régimen de comunicación y contacto provisorio con su progenitor.

¿Qué se resolvió?

La Sala declaró abstracta la cuestión, impuso las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y dispuso la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal se ve impedido de resolver porque ante la ausencia de agravio actual la cuestión devino abstracta. En efecto, el recurso articulado se dirigía a cuestionar la amplitud horaria del régimen comunicacional oportunamente establecido, invocando la demandada la falta de consideración de las particularidades expuestas al contestar la acción. Sin embargo, de las constancias de autos surge que, con posterioridad a la decisión en crisis, las partes -en oportunidad de la audiencia obrante al ID K-240572- arribaron a un acuerdo de régimen comunicacional definitivo, el cual fue debidamente homologado por el magistrado de grado, encontrándose dicha decisión firme y consentida."

"En tales condiciones, el agravio invocado ha perdido virtualidad jurídica, en tanto el objeto del recurso se ha extinguido como consecuencia de la solución alcanzada, lo que torna innecesario un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación."

Se citó el criterio de la Sala Civil TDF en "RAIMBAULT, Manuel y OLIVERO, Eduardo c/ Consejo de la Magistratura y Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego s/ MEDIA AUTOSATISFACTIVA" (Expte. Nº 4546), según el cual "cuando la intervención judicial ya no puede tener ningún efecto jurídico práctico, porque el conflicto que la generó ha finalizado o desaparecido por cualquier motivo, la causa devino abstracta y ello obsta su decisión por la judicatura".

Los votos de los Dres. Satini, Cappellotti y Gutierrez coincidieron en la solución; no hubo disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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