DEGRATTI PINTO, CRISTHIAN ALBERTO C/ ROCH SA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EXCUSACION
El juez del Juzgado del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Norte planteó el rechazo de la excusación formulada por el juez Hugo Fernando Cayzac, quien se apartó del conocimiento de la causa por mantener una relación de amistad con la parte actora. La Cámara admitió la excusación, considerando que la decisión de apartarse reside en el fuero íntimo del magistrado y que la familiaridad en el trato con un litigante configura la causal del art. 28.9 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Cristhian Alberto Degratti Pinto.
¿A quién se demanda?
Roch S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de excusación planteado por el juez Hugo Fernando Cayzac (Juzgado del Trabajo Nº 2, DJN) en los autos principales seguidos por el actor contra Roch S.A. y otros.
¿Qué se resolvió?
Se admite la excusación formulada por el juez Cayzac y se ordena remitir las actuaciones a la instancia de grado para que se notifique a las partes y prosigan según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Cappellotti, en su voto, sostuvo: "la independencia de los jueces es una condición necesaria para garantizar la ecuanimidad, pero no es la única, ni es, por ello, suficiente. Otra de esas condiciones necesarias es colocar frente al caso, ejerciendo la función de juzgar, a una persona que garantice la mayor objetividad posible al enfrentarlo. A esa situación del juez, en relación al caso que le toca juzgar, se la llama imparcialidad".
Agregó: "No podemos soslayar que la decisión de excusarse reside en el fuero íntimo del magistrado y es él quien debe evaluar si se ve afectado moralmente respecto a la imparcialidad que debe primar en el accionar del juez a la hora de resolver. El hecho de advertir la intervención como litigante de quien resulta ser su amigo (Degratti) con el cual alega mantener una gran familiaridad en el trato, tal como prevé la norma del art. 28.9 del CPCC, amerita hacer lugar a su apartamiento. Más aún teniendo en cuenta que los dichos de quien se excusa no aparecen desvirtuados en autos."
Citó doctrina: "La excusación no es una mera facultad del juez sino un verdadero deber, al que debe ceñirse para no comprometer en sus decisiones su posición de tercero imparcial en los asuntos llevados a su conocimiento."
Las juezas y jueces Gutiérrez y Satini adhirieron a la solución propuesta.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.