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Cámara de Apelaciones

CANO MIRIAM FERNANDA C/ EXPERTA ART S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

La actora, trabajadora de Brightstar Fueguina SA, promovió demanda contra Experta ART por accidente de trabajo para que se fijara el porcentaje de incapacidad laboral permanente de su hombro derecho y se reconociera el carácter laboral de su patología cervical. La Cámara admitió la excepción de falta de acción opuesta por la demandada y rechazó la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11318/2025
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente Falta de accion Agotamiento de la via administrativa Ley 27.348 Ley 24.557 Comision medica Experta art Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

CANO MIRIAM FERNANDA

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación del porcentaje de incapacidad laboral permanente y su indemnización por enfermedad profesional reconocida en sede administrativa (hombro derecho), y reconocimiento del carácter laboral de la patología cervical (C7 derecha).

¿Qué se resolvió?

se admite la excepción de falta de acción opuesta por la demandada y se rechaza la demanda. Las costas se imponen por su orden y se regulan honorarios de 16 IUS para la demandada y 12 IUS para la actora, con el 40% adicional por actuación como apoderados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] en las actuaciones administrativas (Expte. SRT 614583/23, ver ID E-961436) se determina el carácter 'PROFESIONAL' de las Enfermedades 'TENDINITIS DEL SUPRAESPINOSO HOMBRO DERECHO, SINDROME TUNEL CARPIANO BILATERAL y NEUROPRAXIA CUBITAL BILLATERAL', con fecha de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) el día 16 de Noviembre del 2023 [...]. Sin embago, se concluye el carácter 'NO PROFESIONAL' de la Enfermedad 'RADICULITIS CERVICAL DERECHA C7 DERECHA' [...]."

"[...] existen dos pretensiones contradictorias, ya que mientras en la instancia de grado se requirió la determinación de la incapacidad en relación al padecimiento del hombro derecho, al momento de contestar la excepción opuesta por la demandada, la actora pretendería el reconocimiento del siniestro de carácter laboral, sin aclarar si este extremo planteado es en relación al padecimiento cervical [...]."

"Por lo tanto, en cualquiera de los dos sentidos que se plantee, la falta de acción luce evidente. Ello por cuanto, en relación a la dolencia en el hombro derecho, se deberá agotar la vía administrativa para la determinación del grado de incapacidad."

"Lo expuesto encuentra armonía con el derecho de defensa previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional, puesto que la omisión del paso por la instancia administrativa impide a la accionada plantear las defensas con que contare [...]."

"Si la intención de la actora es la determinación del carácter laboral del padecimiento cervical, la falta de acción también surge manifiesta puesto que nada de ello se expuso en al presentar la acción inaugural."

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