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Cámara de Apelaciones

“PEREYRA JUAN JAVIER C/ CEMEP S.R.L. S/ RECURSO DE QUEJA”

El actor promovió recurso de queja contra la resolución que, al rechazar la reposición, declaró improcedente la apelación subsidiaria contra la decisión que dio por decaído el derecho a citar a varios testigos por falta de impulso procesal, y planteó la inconstitucionalidad del art. 383 del CPCC. La Cámara desestimó la queja, sosteniendo que las resoluciones sobre prueba son inapelables y que no se advierte un agravio sustancial que permita excepcionar esa regla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11793/2026
Recurso de queja Inapelabilidad Prueba testimonial Decaimiento del derecho Art. 383 cpcc Gravamen irreparable Doble instancia Debido proceso Control de constitucionalidad Impulso procesal.

¿Quién es el actor?

Juan Javier Pereyra.

¿A quién se demanda?

CEMEP S.R.L.

Objeto del reclamo de fondo: proceso laboral (ver carátula principal "Pereyra Juan Javier c/ CEMEP S.R.L."), en el que la parte actora ofreció prueba testimonial, varios de los testigos propuestos se desempeñaban en la clínica demandada.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de queja interpuesto por la parte actora, sin costas (art. 78.2 CPCC). Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 383 del CPCC planteada en forma subsidiaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, debo referirme al requerimiento del quejoso respecto a la inconstitucionalidad de la manda del art. 383 del CPC. Así, debe recordarse que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio a la cual debe acudirse."

"Así las cosas, no se advierte del art. 383 del CPCC violación alguna al derecho de defensa de los litigantes, pues siempre y cuando se advierta un gravamen irreparable en cabeza del peticionante, los jueces pueden exceptuar la regla prevista en la norma procedimental."

"La inapelabilidad decretada por el sentenciante se basa en que la resolución que se impugna, versa sobre una cuestión de prueba, inapelable en principio por disposición del art. 383 del CPCC. (...) 'Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas...'."

"En definitiva, no se vislumbra un agravio sustancial en cabeza del quejoso que permita excepcionar la regla de inapelabilidad consagrada en el art. 383 CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Cappellotti propuso desestimar la queja; la jueza Gutierrez y el juez Satini adhirieron, por unanimidad.

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